III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62427
los artículos 107 y 108 del Tratado. Sin perjuicio de que las convocatorias puedan
establecer restricciones adicionales, no podrán ser objeto de las ayudas los proyectos
cuya fecha de inicio de su ejecución sea anterior a la fecha de registro de la solicitud de
la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la misma.
El hito que marcará el inicio de los trabajos para las personas jurídicas públicas será
la publicación de los pliegos de licitación de ejecución de las actuaciones y, en el caso de
personas jurídicas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de
equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.
Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios
previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución
del proyecto de inversión.
Artículo 5. Beneficiarios.
a) Aquellos solicitantes en quienes concurra algunas de las circunstancias que
prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
b) Aquellos solicitantes que se encuentren sujetos a una orden de recuperación
pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán obtener la condición de beneficiario en las correspondientes
convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la
actividad que fundamenta su concesión en los términos que las mismas establezcan y
cumplan todos los requisitos exigidos, las personas jurídicas, públicas o privadas, en su
sentido más amplio, que realicen, o no, una actividad económica por la que ofrezcan
servicios en el mercado. y tengan domicilio fiscal en España.
2. Por tanto, podrán ser beneficiarios las Administraciones Públicas en su sentido
más amplio (ámbito regional, insular y local), incluyendo el sector público institucional de
la Administración Pública. También podrán ser beneficiarias las comunidades
energéticas, las empresas de servicios energéticos que realizan la gestión integral de las
instalaciones de energía o introducen mejoras de eficiencia energética para generar
unos ahorros que permitan el pago del servicio prestado, así como cualquier entidad con
personalidad jurídica válidamente constituida.
A efectos de esta orden se considera como comunidad energética una persona
jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por
socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle
proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que
sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar
beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las
zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras. Igualmente se considera
a las comunidades de energías renovables y a las comunidades ciudadanas de energía,
según sus correspondientes definiciones en la Directiva 2018/2001, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de
energía procedente de fuentes renovables, y en la Directiva 2019/944, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE,
respectivamente.
3. La concesión y disfrute de la ayuda no supondrá vinculación laboral o
funcionarial entre el beneficiario de esta y el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
4. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en las
presentes bases y en la correspondiente convocatoria.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario:
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62427
los artículos 107 y 108 del Tratado. Sin perjuicio de que las convocatorias puedan
establecer restricciones adicionales, no podrán ser objeto de las ayudas los proyectos
cuya fecha de inicio de su ejecución sea anterior a la fecha de registro de la solicitud de
la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la misma.
El hito que marcará el inicio de los trabajos para las personas jurídicas públicas será
la publicación de los pliegos de licitación de ejecución de las actuaciones y, en el caso de
personas jurídicas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de
equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.
Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios
previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución
del proyecto de inversión.
Artículo 5. Beneficiarios.
a) Aquellos solicitantes en quienes concurra algunas de las circunstancias que
prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
b) Aquellos solicitantes que se encuentren sujetos a una orden de recuperación
pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán obtener la condición de beneficiario en las correspondientes
convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la
actividad que fundamenta su concesión en los términos que las mismas establezcan y
cumplan todos los requisitos exigidos, las personas jurídicas, públicas o privadas, en su
sentido más amplio, que realicen, o no, una actividad económica por la que ofrezcan
servicios en el mercado. y tengan domicilio fiscal en España.
2. Por tanto, podrán ser beneficiarios las Administraciones Públicas en su sentido
más amplio (ámbito regional, insular y local), incluyendo el sector público institucional de
la Administración Pública. También podrán ser beneficiarias las comunidades
energéticas, las empresas de servicios energéticos que realizan la gestión integral de las
instalaciones de energía o introducen mejoras de eficiencia energética para generar
unos ahorros que permitan el pago del servicio prestado, así como cualquier entidad con
personalidad jurídica válidamente constituida.
A efectos de esta orden se considera como comunidad energética una persona
jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por
socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle
proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que
sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar
beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las
zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras. Igualmente se considera
a las comunidades de energías renovables y a las comunidades ciudadanas de energía,
según sus correspondientes definiciones en la Directiva 2018/2001, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de
energía procedente de fuentes renovables, y en la Directiva 2019/944, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE,
respectivamente.
3. La concesión y disfrute de la ayuda no supondrá vinculación laboral o
funcionarial entre el beneficiario de esta y el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
4. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en las
presentes bases y en la correspondiente convocatoria.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario: