I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Flamenco. (BOE-A-2023-10786)
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61998
h) Participar en el diseño y ejecución de las políticas en materia de enseñanza, de
acuerdo con la Consejería competente en materia de educación, así como impulsar con
esta el diseño de acciones comunes que mejoren las condiciones formativas de los
profesionales del sector.
i) Impulsar con la Consejería competente en materia de empleo el diseño de
acciones comunes que mejoren las condiciones formativas y de homologación de los
profesionales del sector.
j) Impulsar con la Consejería competente en materia económica el diseño de
acciones que contribuyan a dinamizar, ampliar y favorecer la generación de actividad
económica por parte de artistas e industrias culturales del flamenco.
k) Participar en el diseño y ejecución de las políticas en materia de promoción
turística del flamenco, de acuerdo con la Consejería competente en esta materia.
l) Cualquier otra contemplada en la presente ley que no esté atribuida a otro órgano
administrativo.
CAPÍTULO II
Organización administrativa
Artículo 8.
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
1. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, ente instrumental de la
Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico, ejercerá las
siguientes competencias en materia de flamenco, de acuerdo con lo previsto en sus
estatutos:
a) La promoción, investigación, gestión, formación y divulgación del flamenco.
b) La producción, desarrollo y ejecución de programas y actividades culturales
relativas al flamenco. Estas competencias se podrán ejercer en colaboración con otras
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) La gestión y promoción del Ballet Flamenco de Andalucía.
d) La promoción y fomento de iniciativas públicas y privadas referidas al flamenco,
con especial atención a los autores, artistas, profesionales e industrias culturales del
flamenco.
e) La ejecución de programas de recuperación, investigación, conservación y
difusión del conjunto patrimonial del flamenco.
2. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ejercerá sus competencias en
materia de flamenco a través del Instituto Andaluz del Flamenco, que es una unidad
administrativa que se inserta dentro de su estructura organizativa y directiva, sin perjuicio
de las funciones estatutariamente atribuidas a otros órganos de la Agencia.
Museo del Flamenco de Andalucía.
1. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y
Colecciones Museográficas de Andalucía, mediante Decreto del Consejo de Gobierno se
creará el Museo del Flamenco de Andalucía, que constituirá la institución museística de
carácter monográfico representativa y permanente del flamenco en Andalucía.
2. Corresponderá al Museo del Flamenco de Andalucía la finalidad de proteger,
conservar, exhibir, investigar, documentar y difundir el flamenco, ejerciendo para ello,
entre otras, las siguientes funciones:
a) La salvaguarda y promoción de los valores tradicionales, así como el fomento de
la evolución creativa y el carácter identitario de cuantas manifestaciones artísticas,
literarias y musicales sean exponentes del saber y sentir del pueblo andaluz,
relacionados con el flamenco.
cve: BOE-A-2023-10786
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61998
h) Participar en el diseño y ejecución de las políticas en materia de enseñanza, de
acuerdo con la Consejería competente en materia de educación, así como impulsar con
esta el diseño de acciones comunes que mejoren las condiciones formativas de los
profesionales del sector.
i) Impulsar con la Consejería competente en materia de empleo el diseño de
acciones comunes que mejoren las condiciones formativas y de homologación de los
profesionales del sector.
j) Impulsar con la Consejería competente en materia económica el diseño de
acciones que contribuyan a dinamizar, ampliar y favorecer la generación de actividad
económica por parte de artistas e industrias culturales del flamenco.
k) Participar en el diseño y ejecución de las políticas en materia de promoción
turística del flamenco, de acuerdo con la Consejería competente en esta materia.
l) Cualquier otra contemplada en la presente ley que no esté atribuida a otro órgano
administrativo.
CAPÍTULO II
Organización administrativa
Artículo 8.
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
1. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, ente instrumental de la
Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico, ejercerá las
siguientes competencias en materia de flamenco, de acuerdo con lo previsto en sus
estatutos:
a) La promoción, investigación, gestión, formación y divulgación del flamenco.
b) La producción, desarrollo y ejecución de programas y actividades culturales
relativas al flamenco. Estas competencias se podrán ejercer en colaboración con otras
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) La gestión y promoción del Ballet Flamenco de Andalucía.
d) La promoción y fomento de iniciativas públicas y privadas referidas al flamenco,
con especial atención a los autores, artistas, profesionales e industrias culturales del
flamenco.
e) La ejecución de programas de recuperación, investigación, conservación y
difusión del conjunto patrimonial del flamenco.
2. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ejercerá sus competencias en
materia de flamenco a través del Instituto Andaluz del Flamenco, que es una unidad
administrativa que se inserta dentro de su estructura organizativa y directiva, sin perjuicio
de las funciones estatutariamente atribuidas a otros órganos de la Agencia.
Museo del Flamenco de Andalucía.
1. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y
Colecciones Museográficas de Andalucía, mediante Decreto del Consejo de Gobierno se
creará el Museo del Flamenco de Andalucía, que constituirá la institución museística de
carácter monográfico representativa y permanente del flamenco en Andalucía.
2. Corresponderá al Museo del Flamenco de Andalucía la finalidad de proteger,
conservar, exhibir, investigar, documentar y difundir el flamenco, ejerciendo para ello,
entre otras, las siguientes funciones:
a) La salvaguarda y promoción de los valores tradicionales, así como el fomento de
la evolución creativa y el carácter identitario de cuantas manifestaciones artísticas,
literarias y musicales sean exponentes del saber y sentir del pueblo andaluz,
relacionados con el flamenco.
cve: BOE-A-2023-10786
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.