I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Flamenco. (BOE-A-2023-10786)
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61997

flamenco en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad
por parte de la Unesco.
l) Garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres, incluyendo la igualdad
de oportunidades, la integración de la perspectiva de género, el respeto de la diversidad
y el uso de un lenguaje no sexista.
m) Garantizar la conservación, recuperación y puesta en valor del conjunto
patrimonial del flamenco en todas sus manifestaciones, así como favorecer el acceso al
mismo.
TÍTULO I
Competencias y organización administrativa
CAPÍTULO I
Competencias
Artículo 5. Órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en
materia de flamenco.
Las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de flamenco se ejercerán,
de acuerdo con lo que establece la presente ley, las normas reglamentarias que la
desarrollen y las demás normas que resulten de aplicación, por el Consejo de Gobierno y
por la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico.
Artículo 6.

Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno, en el ámbito material de la presente ley:
a) Aprobar el Plan General Estratégico del Flamenco.
b) Conceder distinciones y reconocimientos vinculados con el flamenco, a
propuesta de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico.
Artículo 7. Competencias de la Consejería competente en materia de cultura y
patrimonio histórico.

a) Establecer las pautas de la acción política en materia cultural vinculada al
flamenco, de conformidad con las directrices de la Presidencia de la Junta de Andalucía
o del Consejo de Gobierno.
b) Planificar y ejecutar las políticas públicas en el marco de las competencias
autonómicas en relación con el conocimiento, conservación, investigación, promoción y
difusión del flamenco como patrimonio e industria cultural.
c) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan General Estratégico del
Flamenco, así como efectuar las propuestas del resto de actuaciones cuya aprobación
corresponda al Consejo de Gobierno.
d) Acordar la ejecución de programas y acciones para el desarrollo del flamenco,
en especial aquellas que desarrollen y den cumplimiento a las determinaciones del Plan
General Estratégico del Flamenco.
e) Coordinar la ejecución del Plan General Estratégico del Flamenco.
f) Proponer al Consejo de Gobierno la concesión de distinciones y reconocimientos
vinculados con el flamenco.
g) Elaborar los informes sobre el cumplimiento de las obligaciones y compromisos
derivados de la inclusión del flamenco en la Lista del Patrimonio Inmaterial de la Unesco.

cve: BOE-A-2023-10786
Verificable en https://www.boe.es

Corresponden a la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio
histórico, en el ámbito material de la presente ley, las siguientes competencias: