I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Flamenco. (BOE-A-2023-10786)
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61996

e) Festivales, ciclos y certámenes flamencos. Programas de espectáculos
flamencos de carácter público y privado, periódicos y con arraigo en el ámbito
autonómico andaluz, nacional e internacional.
f) Flamencología. La disciplina que se dedica al estudio del arte flamenco.
g) Conjunto patrimonial del flamenco. Conjunto de bienes inmuebles, muebles e
inmateriales, incluyendo, entre otros, documentos escritos, gráficos, sonoros y
audiovisuales, espacios, objetos, conocimientos arraigados en la sociedad andaluza
transmitidos de forma oral, actividades y cualesquiera otros elementos relacionados con
el flamenco que presenten o manifiesten valores con relevancia patrimonial, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre el patrimonio histórico de Andalucía.
h) Artista flamenco. Persona que practica alguna de las disciplinas del flamenco, en
especial si se dedica a ello profesionalmente.
i) Profesionales e industrias culturales del flamenco. Personas físicas o jurídicas
que desarrollan su actividad profesional o empresarial en el ámbito del flamenco en sus
diferentes facetas relativas a la producción, la exhibición, la promoción o la difusión
en general.
j) Asociaciones profesionales del flamenco. Aquellas entidades asociativas
debidamente constituidas que agrupan a profesionales del flamenco y tienen entre sus
fines prestar servicios comunes al interés de sus asociados o que redunden en beneficio
del ejercicio de su profesión, así como favorecer las actividades previstas en esta ley.
k) Asociaciones flamencas. Entidades asociativas sin ánimo de lucro, distintas de
las anteriores, de personas pertenecientes a ámbitos concretos dentro de los sectores
del flamenco que tengan entre sus finalidades algunas de las previstas en el artículo 4.
l) Fundaciones flamencas. Organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por
voluntad de sus creadores, tengan afectado de modo duradero su patrimonio a la
realización de fines de interés general relacionados con el flamenco.
Artículo 4. Finalidad.

a) Proteger, conservar y fomentar el flamenco como elemento singular de la cultura
andaluza.
b) Promover el conocimiento y la valoración del flamenco como elemento
importante del patrimonio cultural andaluz y de la contribución al mismo del pueblo
gitano.
c) Estimular la creación artística flamenca, así como el asociacionismo en este
ámbito.
d) Promocionar Andalucía como destino cultural vinculado con el flamenco desde
sus orígenes hasta la actualidad.
e) Promover la difusión del flamenco en el exterior, tanto en el ámbito nacional
como internacional.
f) Promover la difusión del flamenco en la sociedad andaluza, con especial atención
a sectores sociales desfavorecidos o especialmente vulnerables, para facilitarles su
participación y desarrollo personal.
g) Incorporar la enseñanza y el conocimiento del flamenco como contenido
curricular estable dentro del sistema educativo andaluz en todos sus niveles.
h) Promover la profesionalización de todos los sectores de la actividad relacionados
con el flamenco.
i) Promover el flamenco como estímulo de participación y desarrollo personal de las
personas con capacidades diversas.
j) Asegurar la diversidad cultural del flamenco como expresión artística, en
constante evolución y transformación.
k) Garantizar, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, el
cumplimiento de los compromisos asumidos como consecuencia de la inclusión del

cve: BOE-A-2023-10786
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La presente ley tiene como finalidad: