I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Flamenco. (BOE-A-2023-10786)
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61995
de fomentar la máxima participación de todas las personas, entidades y empresas que
pudieran estar interesadas. Todo ello sin perjuicio de que los diferentes trámites que
integran el procedimiento de elaboración de una norma con rango de ley deben ser,
asimismo, objeto también de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía.
En aplicación del principio de eficiencia, la creación del Registro Andaluz del Flamenco
implicará las cargas administrativas derivadas de su inscripción en el mismo (solicitudes,
declaraciones responsables, aportación de documentación) para las personas físicas o
jurídicas que así lo soliciten. No obstante, esa inscripción es voluntaria y en todo caso las
referidas cargas administrativas que establece la presente ley se consideran
imprescindibles y proporcionadas a la finalidad de la norma y, por tanto, adecuadas para la
consecución de los intereses públicos que motivan la necesidad de la ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Es objeto de la presente ley establecer el régimen jurídico del flamenco con el fin de
garantizar su salvaguarda adoptando medidas para su protección, conservación, difusión
e investigación, y la promoción del conocimiento del flamenco para su uso como bien
social y como patrimonio cultural inmaterial de Andalucía, contribuyendo a fortalecer la
industria cultural más genuina y singular de Andalucía y asegurando su transmisión a las
generaciones futuras.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de la presente ley serán de aplicación en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones de promoción o difusión del
flamenco que puedan llevarse a cabo fuera de los límites de la misma.
Artículo 3.
Definiciones.
a) Flamenco. Manifestación cultural y genuino lenguaje artístico de raíz popular,
con una importante contribución del pueblo gitano y la influencia histórica de otras
culturas. Se manifiesta generalmente mediante el cante, el toque y el baile, la literatura,
las composiciones e interpretaciones musicales, coreográficas y escénicas y la creación
en general, y es objeto de representaciones, expresiones, rituales, conocimientos y
técnicas artísticas.
b) Actividades con incidencia en el ámbito del flamenco. Aquellas actividades
organizadas o promovidas tanto por instituciones o entidades públicas o privadas como
por sujetos privados, relacionadas con el mundo del flamenco que favorezcan, entre
otras, la creación, interpretación, profesionalización, conservación, preservación,
formación, investigación, promoción o difusión del flamenco en sus diversas
manifestaciones artísticas.
c) Peña flamenca. Entidad cultural privada de naturaleza asociativa y sin ánimo de
lucro, integrada por un grupo de personas que comparten un interés común por el
flamenco, como manifestación cultural y social, y que tiene como finalidad la promoción,
divulgación, enseñanza, aprendizaje, fomento, conservación y protección del flamenco
en todas o alguna de sus manifestaciones.
d) Tablao. Establecimiento público habilitado legalmente para celebrar espectáculos
públicos vinculados al arte flamenco.
cve: BOE-A-2023-10786
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61995
de fomentar la máxima participación de todas las personas, entidades y empresas que
pudieran estar interesadas. Todo ello sin perjuicio de que los diferentes trámites que
integran el procedimiento de elaboración de una norma con rango de ley deben ser,
asimismo, objeto también de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía.
En aplicación del principio de eficiencia, la creación del Registro Andaluz del Flamenco
implicará las cargas administrativas derivadas de su inscripción en el mismo (solicitudes,
declaraciones responsables, aportación de documentación) para las personas físicas o
jurídicas que así lo soliciten. No obstante, esa inscripción es voluntaria y en todo caso las
referidas cargas administrativas que establece la presente ley se consideran
imprescindibles y proporcionadas a la finalidad de la norma y, por tanto, adecuadas para la
consecución de los intereses públicos que motivan la necesidad de la ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Es objeto de la presente ley establecer el régimen jurídico del flamenco con el fin de
garantizar su salvaguarda adoptando medidas para su protección, conservación, difusión
e investigación, y la promoción del conocimiento del flamenco para su uso como bien
social y como patrimonio cultural inmaterial de Andalucía, contribuyendo a fortalecer la
industria cultural más genuina y singular de Andalucía y asegurando su transmisión a las
generaciones futuras.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de la presente ley serán de aplicación en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones de promoción o difusión del
flamenco que puedan llevarse a cabo fuera de los límites de la misma.
Artículo 3.
Definiciones.
a) Flamenco. Manifestación cultural y genuino lenguaje artístico de raíz popular,
con una importante contribución del pueblo gitano y la influencia histórica de otras
culturas. Se manifiesta generalmente mediante el cante, el toque y el baile, la literatura,
las composiciones e interpretaciones musicales, coreográficas y escénicas y la creación
en general, y es objeto de representaciones, expresiones, rituales, conocimientos y
técnicas artísticas.
b) Actividades con incidencia en el ámbito del flamenco. Aquellas actividades
organizadas o promovidas tanto por instituciones o entidades públicas o privadas como
por sujetos privados, relacionadas con el mundo del flamenco que favorezcan, entre
otras, la creación, interpretación, profesionalización, conservación, preservación,
formación, investigación, promoción o difusión del flamenco en sus diversas
manifestaciones artísticas.
c) Peña flamenca. Entidad cultural privada de naturaleza asociativa y sin ánimo de
lucro, integrada por un grupo de personas que comparten un interés común por el
flamenco, como manifestación cultural y social, y que tiene como finalidad la promoción,
divulgación, enseñanza, aprendizaje, fomento, conservación y protección del flamenco
en todas o alguna de sus manifestaciones.
d) Tablao. Establecimiento público habilitado legalmente para celebrar espectáculos
públicos vinculados al arte flamenco.
cve: BOE-A-2023-10786
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de la presente ley, se entiende por: