I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Flamenco. (BOE-A-2023-10786)
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 61991
Actividades con incidencia en materia de flamenco.
Capítulo II. De las peñas flamencas y otras entidades.
Artículo 16. Peñas flamencas.
Artículo 17. Comunidades andaluzas en el exterior.
Artículo 18. Colaboración con entidades sin ánimo de lucro.
Capítulo III.
Del Registro Andaluz del Flamenco.
Artículo 19. Creación, naturaleza y finalidad.
Artículo 20. Ámbito subjetivo.
Artículo 21. Régimen de funcionamiento y publicidad.
Artículo 22. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
Título IV. De la enseñanza del flamenco.
Artículo 23. Presencia del flamenco en el sistema educativo andaluz.
Artículo 24. Formación del profesorado.
Artículo 25. El flamenco en el ámbito universitario y en el Espacio Europeo de
Educación Superior.
Artículo 26. Reconocimiento de centros.
Título V. Del conjunto patrimonial del flamenco.
Capítulo I. Protección de los bienes integrantes del conjunto patrimonial del flamenco.
Artículo 27. Protección.
Artículo 28. Patrimonio inmueble.
Artículo 29. Patrimonio mueble.
Artículo 30. Patrimonio inmaterial.
Capítulo II.
flamenco.
Documentación, conocimiento y difusión del conjunto patrimonial del
Artículo 31. Instrumentos de documentación y conocimiento.
Artículo 32. Medidas para el conocimiento y difusión.
Título VI. De la difusión del flamenco.
Capítulo I.
Promoción y comunicación social.
Artículo 33. Promoción y colaboración.
Artículo 34. El flamenco en los medios de comunicación social.
Capítulo II. Tecnologías de la información.
Difusión del flamenco mediante las tecnologías de la información.
Disposición adicional primera. Inscripción en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz.
Disposición adicional segunda. Aprobación del Plan General Estratégico del Flamenco.
Disposición adicional tercera. Día del Flamenco.
Disposición adicional cuarta. Registro Andaluz del Flamenco.
Disposición adicional quinta. Marco de financiación, límite al gasto y disciplina
presupuestaria.
Disposición transitoria única.
Disposición derogatoria única.
Comisión Asesora del Flamenco.
Derogación normativa.
cve: BOE-A-2023-10786
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 61991
Actividades con incidencia en materia de flamenco.
Capítulo II. De las peñas flamencas y otras entidades.
Artículo 16. Peñas flamencas.
Artículo 17. Comunidades andaluzas en el exterior.
Artículo 18. Colaboración con entidades sin ánimo de lucro.
Capítulo III.
Del Registro Andaluz del Flamenco.
Artículo 19. Creación, naturaleza y finalidad.
Artículo 20. Ámbito subjetivo.
Artículo 21. Régimen de funcionamiento y publicidad.
Artículo 22. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
Título IV. De la enseñanza del flamenco.
Artículo 23. Presencia del flamenco en el sistema educativo andaluz.
Artículo 24. Formación del profesorado.
Artículo 25. El flamenco en el ámbito universitario y en el Espacio Europeo de
Educación Superior.
Artículo 26. Reconocimiento de centros.
Título V. Del conjunto patrimonial del flamenco.
Capítulo I. Protección de los bienes integrantes del conjunto patrimonial del flamenco.
Artículo 27. Protección.
Artículo 28. Patrimonio inmueble.
Artículo 29. Patrimonio mueble.
Artículo 30. Patrimonio inmaterial.
Capítulo II.
flamenco.
Documentación, conocimiento y difusión del conjunto patrimonial del
Artículo 31. Instrumentos de documentación y conocimiento.
Artículo 32. Medidas para el conocimiento y difusión.
Título VI. De la difusión del flamenco.
Capítulo I.
Promoción y comunicación social.
Artículo 33. Promoción y colaboración.
Artículo 34. El flamenco en los medios de comunicación social.
Capítulo II. Tecnologías de la información.
Difusión del flamenco mediante las tecnologías de la información.
Disposición adicional primera. Inscripción en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz.
Disposición adicional segunda. Aprobación del Plan General Estratégico del Flamenco.
Disposición adicional tercera. Día del Flamenco.
Disposición adicional cuarta. Registro Andaluz del Flamenco.
Disposición adicional quinta. Marco de financiación, límite al gasto y disciplina
presupuestaria.
Disposición transitoria única.
Disposición derogatoria única.
Comisión Asesora del Flamenco.
Derogación normativa.
cve: BOE-A-2023-10786
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.