I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Flamenco. (BOE-A-2023-10786)
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61990
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
10786
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren,
Sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por
la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente Ley Andaluza del Flamenco.
ÍNDICE
Título preliminar.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Finalidad.
Título I. Competencias y organización administrativa.
Capítulo I.
Competencias.
Artículo 5. Órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en
materia de flamenco.
Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.
Artículo 7. Competencias de la Consejería competente en materia de cultura y
patrimonio histórico.
Capítulo II.
Organización administrativa.
Artículo 8. Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Artículo 9. Museo del Flamenco de Andalucía.
Artículo 10. Comisión Asesora del Flamenco.
Capítulo III.
Entidades locales.
Artículo 11.
Competencias de las entidades locales andaluzas.
Título II. Ordenación y planificación en materia de flamenco.
Artículo 12.
Ordenación y fomento
Acciones de ordenación y fomento.
Capítulo II. Planificación
Artículo 13. Plan General Estratégico del Flamenco.
Artículo 14. Contenido mínimo.
Título III. De la ordenación de las actividades y entidades en el ámbito del flamenco.
Capítulo I.
De las actividades.
cve: BOE-A-2023-10786
Verificable en https://www.boe.es
Capítulo I.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61990
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
10786
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren,
Sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por
la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente Ley Andaluza del Flamenco.
ÍNDICE
Título preliminar.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Finalidad.
Título I. Competencias y organización administrativa.
Capítulo I.
Competencias.
Artículo 5. Órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en
materia de flamenco.
Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.
Artículo 7. Competencias de la Consejería competente en materia de cultura y
patrimonio histórico.
Capítulo II.
Organización administrativa.
Artículo 8. Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Artículo 9. Museo del Flamenco de Andalucía.
Artículo 10. Comisión Asesora del Flamenco.
Capítulo III.
Entidades locales.
Artículo 11.
Competencias de las entidades locales andaluzas.
Título II. Ordenación y planificación en materia de flamenco.
Artículo 12.
Ordenación y fomento
Acciones de ordenación y fomento.
Capítulo II. Planificación
Artículo 13. Plan General Estratégico del Flamenco.
Artículo 14. Contenido mínimo.
Título III. De la ordenación de las actividades y entidades en el ámbito del flamenco.
Capítulo I.
De las actividades.
cve: BOE-A-2023-10786
Verificable en https://www.boe.es
Capítulo I.