I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Flamenco. (BOE-A-2023-10786)
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61992
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El flamenco es una expresión cultural y una manifestación artística plural, símbolo de
la identidad de Andalucía, en donde el pueblo gitano y la influencia histórica de otras
culturas desempeñan un papel primordial tanto en su origen como en su evolución. Se
expresa como género artístico, musical, dancístico, literario y multidisciplinar, como
conjunto de bienes materiales e inmateriales, producciones músico-orales, espacios,
rituales y procesos de transmisión de saberes. La transmisión del flamenco se efectúa en
el seno de familias, dinastías de artistas, peñas, tablaos y agrupaciones sociales y, hoy
en día, además, en academias, conservatorios y universidades, que desempeñan un
papel determinante en la preservación y difusión de este arte. Asimismo, contribuyen a
dicha difusión los autores, los artistas y las industrias culturales desarrolladas en torno
al flamenco.
La cuna del flamenco es Andalucía, si bien forma parte igualmente del acervo cultural
de territorios de otras comunidades autónomas. Conforme al marco constitucional
previsto en los artículos 44, 148.1.17.ª y 149.2 de la Constitución, el artículo 68.1 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a esta comunidad autónoma con carácter
general la competencia exclusiva en materia de cultura y la proyección internacional de
la cultura andaluza, así como, en particular, la competencia exclusiva en materia de
conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco
como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.
La ley se fundamenta en estas competencias reconocidas sobre el flamenco, así
como en los objetivos y derechos reconocidos en los artículos 10.3.3.º y 33 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía. El primero de ellos proclama como uno de los objetivos
básicos de la comunidad autónoma el afianzamiento de la conciencia de identidad y de
la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio
histórico, antropológico y lingüístico; mientras que el segundo establece que todas las
personas tienen derecho al acceso a la cultura en condiciones de igualdad. Asimismo, se
basa en los principios rectores de las políticas públicas recogidos en los apartados 17.º
y 18.º del artículo 37.1 del citado Estatuto, en cuanto hacen referencia al libre acceso de
todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural y a la conservación y
puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, en especial del
flamenco, reconocido como elemento clave de la identidad de la esencia andaluza,
siempre universal y nunca reduccionista, y como una de las señas de identidad de la
cultura española en el mundo.
Esta ley igualmente se inspira en los convenios internacionales sobre la protección
del patrimonio histórico, artístico y cultural que culminaron en la Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por la Conferencia General de
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(Unesco) el 3 de noviembre de 2003. La Convención ha sido ratificada por más del
noventa por ciento de los Estados miembros de la Unesco, entre ellos España en el
año 2006, y ha logrado que la protección del patrimonio cultural inmaterial quede
firmemente asentada en el derecho internacional y que sus conclusiones se hayan
convertido en referencias para el diseño de las leyes y las políticas públicas.
La inclusión del flamenco en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural
Inmaterial de la Humanidad por la Unesco el 16 de noviembre de 2010 es la
confirmación de su importancia, materializada por su incorporación al acervo cultural de
muchos otros pueblos de España y del mundo. Esta distinción supone, además, el
reconocimiento del flamenco como la manifestación musical, en cualquiera de sus
expresiones, con mayor identidad de la cultura andaluza y de las más relevantes de
España, siendo un arte aplaudido y acreditado en el ámbito internacional.
cve: BOE-A-2023-10786
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61992
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El flamenco es una expresión cultural y una manifestación artística plural, símbolo de
la identidad de Andalucía, en donde el pueblo gitano y la influencia histórica de otras
culturas desempeñan un papel primordial tanto en su origen como en su evolución. Se
expresa como género artístico, musical, dancístico, literario y multidisciplinar, como
conjunto de bienes materiales e inmateriales, producciones músico-orales, espacios,
rituales y procesos de transmisión de saberes. La transmisión del flamenco se efectúa en
el seno de familias, dinastías de artistas, peñas, tablaos y agrupaciones sociales y, hoy
en día, además, en academias, conservatorios y universidades, que desempeñan un
papel determinante en la preservación y difusión de este arte. Asimismo, contribuyen a
dicha difusión los autores, los artistas y las industrias culturales desarrolladas en torno
al flamenco.
La cuna del flamenco es Andalucía, si bien forma parte igualmente del acervo cultural
de territorios de otras comunidades autónomas. Conforme al marco constitucional
previsto en los artículos 44, 148.1.17.ª y 149.2 de la Constitución, el artículo 68.1 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a esta comunidad autónoma con carácter
general la competencia exclusiva en materia de cultura y la proyección internacional de
la cultura andaluza, así como, en particular, la competencia exclusiva en materia de
conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco
como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.
La ley se fundamenta en estas competencias reconocidas sobre el flamenco, así
como en los objetivos y derechos reconocidos en los artículos 10.3.3.º y 33 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía. El primero de ellos proclama como uno de los objetivos
básicos de la comunidad autónoma el afianzamiento de la conciencia de identidad y de
la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio
histórico, antropológico y lingüístico; mientras que el segundo establece que todas las
personas tienen derecho al acceso a la cultura en condiciones de igualdad. Asimismo, se
basa en los principios rectores de las políticas públicas recogidos en los apartados 17.º
y 18.º del artículo 37.1 del citado Estatuto, en cuanto hacen referencia al libre acceso de
todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural y a la conservación y
puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, en especial del
flamenco, reconocido como elemento clave de la identidad de la esencia andaluza,
siempre universal y nunca reduccionista, y como una de las señas de identidad de la
cultura española en el mundo.
Esta ley igualmente se inspira en los convenios internacionales sobre la protección
del patrimonio histórico, artístico y cultural que culminaron en la Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por la Conferencia General de
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(Unesco) el 3 de noviembre de 2003. La Convención ha sido ratificada por más del
noventa por ciento de los Estados miembros de la Unesco, entre ellos España en el
año 2006, y ha logrado que la protección del patrimonio cultural inmaterial quede
firmemente asentada en el derecho internacional y que sus conclusiones se hayan
convertido en referencias para el diseño de las leyes y las políticas públicas.
La inclusión del flamenco en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural
Inmaterial de la Humanidad por la Unesco el 16 de noviembre de 2010 es la
confirmación de su importancia, materializada por su incorporación al acervo cultural de
muchos otros pueblos de España y del mundo. Esta distinción supone, además, el
reconocimiento del flamenco como la manifestación musical, en cualquiera de sus
expresiones, con mayor identidad de la cultura andaluza y de las más relevantes de
España, siendo un arte aplaudido y acreditado en el ámbito internacional.
cve: BOE-A-2023-10786
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107