I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Flamenco. (BOE-A-2023-10786)
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62000
TÍTULO II
Ordenación y planificación en materia de flamenco
CAPÍTULO I
Ordenación y fomento
Artículo 12.
Acciones de ordenación y fomento.
La consecución de los fines enumerados en el artículo 4 de esta ley se llevará a cabo
mediante el desarrollo de las acciones siguientes de ordenación y fomento:
a) La conservación, protección y difusión de los bienes y actividades que integren el
conjunto patrimonial del flamenco en todas sus vertientes.
b) La custodia, conservación y puesta en valor de los fondos documentales del
flamenco, tanto visuales como sonoros y escritos, así como los archivos y soportes
digitales.
c) La promoción y el fomento de la investigación, y el estudio científico del arte y la
cultura flamenca.
d) El impulso y la adopción de medidas para la profesionalización de los distintos
sectores de actividad relacionados con el flamenco, con especial atención a las
pequeñas y medianas empresas, los profesionales autónomos y los trabajadores del
sector.
e) La obligatoriedad de la enseñanza y el aprendizaje del flamenco como contenido
curricular en todas las etapas del sistema educativo, así como en los conservatorios. En
especial, el impulso de la creación de cátedras de flamenco en las Universidades
andaluzas, respetando siempre la autonomía universitaria.
f) La promoción del flamenco tanto en Andalucía como en el ámbito nacional e
internacional, pudiendo contar con la colaboración de otras Administraciones o
entidades, públicas o privadas.
g) La regulación y concesión de subvenciones a compañías, profesionales y
artistas flamencos para la creación, producción y distribución de espectáculos flamencos
en Andalucía, a nivel nacional o internacional.
h) La regulación y concesión de subvenciones a personas físicas y entidades
públicas o privadas andaluzas para la realización de las actividades que contribuyan a la
consecución de los fines previstos en la presente ley.
i) La regulación y concesión de premios, honores y distinciones a las personas,
entidades e iniciativas más destacadas en el ámbito del flamenco en Andalucía.
Reglamentariamente, se regulará la concesión de estas distinciones honoríficas como
reconocimiento a los méritos, acciones, trayectorias artísticas de reconocido prestigio y
servicios excepcionales o extraordinarios realizados por personas físicas o jurídicas,
grupos o entidades en beneficio del flamenco en Andalucía, así como a determinados
acontecimientos o festivales que, por su singularidad, importancia y valor cultural
vinculados al flamenco, sean dignos de las mismas.
Planificación
Artículo 13.
Plan General Estratégico del Flamenco.
1. El Consejo de Gobierno aprobará el Plan General Estratégico del Flamenco, que
constituirá el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos del
flamenco en Andalucía.
2. Cualquier otro instrumento de planificación que se apruebe en materia de
flamenco en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía deberá ajustarse a
cve: BOE-A-2023-10786
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62000
TÍTULO II
Ordenación y planificación en materia de flamenco
CAPÍTULO I
Ordenación y fomento
Artículo 12.
Acciones de ordenación y fomento.
La consecución de los fines enumerados en el artículo 4 de esta ley se llevará a cabo
mediante el desarrollo de las acciones siguientes de ordenación y fomento:
a) La conservación, protección y difusión de los bienes y actividades que integren el
conjunto patrimonial del flamenco en todas sus vertientes.
b) La custodia, conservación y puesta en valor de los fondos documentales del
flamenco, tanto visuales como sonoros y escritos, así como los archivos y soportes
digitales.
c) La promoción y el fomento de la investigación, y el estudio científico del arte y la
cultura flamenca.
d) El impulso y la adopción de medidas para la profesionalización de los distintos
sectores de actividad relacionados con el flamenco, con especial atención a las
pequeñas y medianas empresas, los profesionales autónomos y los trabajadores del
sector.
e) La obligatoriedad de la enseñanza y el aprendizaje del flamenco como contenido
curricular en todas las etapas del sistema educativo, así como en los conservatorios. En
especial, el impulso de la creación de cátedras de flamenco en las Universidades
andaluzas, respetando siempre la autonomía universitaria.
f) La promoción del flamenco tanto en Andalucía como en el ámbito nacional e
internacional, pudiendo contar con la colaboración de otras Administraciones o
entidades, públicas o privadas.
g) La regulación y concesión de subvenciones a compañías, profesionales y
artistas flamencos para la creación, producción y distribución de espectáculos flamencos
en Andalucía, a nivel nacional o internacional.
h) La regulación y concesión de subvenciones a personas físicas y entidades
públicas o privadas andaluzas para la realización de las actividades que contribuyan a la
consecución de los fines previstos en la presente ley.
i) La regulación y concesión de premios, honores y distinciones a las personas,
entidades e iniciativas más destacadas en el ámbito del flamenco en Andalucía.
Reglamentariamente, se regulará la concesión de estas distinciones honoríficas como
reconocimiento a los méritos, acciones, trayectorias artísticas de reconocido prestigio y
servicios excepcionales o extraordinarios realizados por personas físicas o jurídicas,
grupos o entidades en beneficio del flamenco en Andalucía, así como a determinados
acontecimientos o festivales que, por su singularidad, importancia y valor cultural
vinculados al flamenco, sean dignos de las mismas.
Planificación
Artículo 13.
Plan General Estratégico del Flamenco.
1. El Consejo de Gobierno aprobará el Plan General Estratégico del Flamenco, que
constituirá el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos del
flamenco en Andalucía.
2. Cualquier otro instrumento de planificación que se apruebe en materia de
flamenco en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía deberá ajustarse a
cve: BOE-A-2023-10786
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II