I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Flamenco. (BOE-A-2023-10786)
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62001
las especificaciones y directrices que se hayan establecido en el Plan General
Estratégico del Flamenco.
3. En la elaboración del plan se sustanciará el trámite de información pública y se
concederá audiencia a las Administraciones públicas afectadas y a las Consejerías de la
Administración de la Junta de Andalucía, así como a aquellas personas y entidades del
sector legítimamente interesadas o cuya consulta resulte preceptiva de acuerdo con la
normativa sectorial de aplicación. Asimismo, se someterá a consulta de la Comisión
Asesora del Flamenco y se recabarán cuantos informes resulten preceptivos de acuerdo
con la citada normativa sectorial.
4. El plan tendrá una vigencia de seis años, sin perjuicio de su posible modificación. El
plazo de vigencia podrá ser prorrogado por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro
anualidades, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
cultura y patrimonio histórico, quedando en todo caso dicha prórroga sin efecto en el
momento en que comience su vigencia el nuevo plan general que le sustituya.
5. Las modificaciones del plan serán aprobadas, previa consulta preceptiva a la
Comisión Asesora del Flamenco, por orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de cultura y patrimonio histórico. En el caso de que dichas
modificaciones afecten a programas que sean competencia de otras Consejerías de la
Junta de Andalucía, se requerirá informe previo preceptivo y vinculante de las
Consejerías afectadas.
Artículo 14.
Contenido mínimo.
El Plan General Estratégico del Flamenco tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
1.º La creación de obras artísticas relacionadas con el flamenco.
2.º La creación e interpretación de espectáculos flamencos ambientalmente
sostenibles.
3.º El desarrollo de las actividades de las peñas flamencas.
4.º La organización y celebración de festivales flamencos.
5.º La elaboración artesanal de instrumentos musicales flamencos.
6.º La creación y difusión de la moda flamenca.
7.º El asociacionismo de las personas profesionales y aficionadas al flamenco.
8.º La impartición obligatoria de la enseñanza del flamenco en los centros
educativos andaluces de todos los niveles y grados.
9.º El conocimiento del flamenco por la población infantil y juvenil.
10.º La práctica y el disfrute del flamenco de las personas con capacidades
diversas y de los colectivos sociales necesitados de una especial protección.
11.º La promoción de Andalucía como destino cultural donde se encuentran las
raíces del flamenco.
12.º La presencia del flamenco en centros y academias privadas de enseñanza.
13.º La difusión del flamenco mediante las tecnologías de la información.
14.º El conocimiento y disfrute del flamenco por parte de la ciudadanía.
15.º El impulso de la investigación del flamenco desde un concepto académico,
laboral y empresarial.
cve: BOE-A-2023-10786
Verificable en https://www.boe.es
a) El análisis y diagnóstico del estado del conjunto patrimonial del flamenco y de la
situación laboral, cultural y educativa del flamenco en Andalucía, tendencias y
escenarios previsibles.
b) Las necesidades y objetivos básicos del flamenco en Andalucía, con especial
atención a la situación de sus artistas y a la difusión nacional e internacional del
flamenco.
c) Las prioridades de actuación, así como los instrumentos, programas y medidas
necesarios para su óptimo desarrollo y ejecución.
A estos efectos, se promoverá con carácter prioritario:
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62001
las especificaciones y directrices que se hayan establecido en el Plan General
Estratégico del Flamenco.
3. En la elaboración del plan se sustanciará el trámite de información pública y se
concederá audiencia a las Administraciones públicas afectadas y a las Consejerías de la
Administración de la Junta de Andalucía, así como a aquellas personas y entidades del
sector legítimamente interesadas o cuya consulta resulte preceptiva de acuerdo con la
normativa sectorial de aplicación. Asimismo, se someterá a consulta de la Comisión
Asesora del Flamenco y se recabarán cuantos informes resulten preceptivos de acuerdo
con la citada normativa sectorial.
4. El plan tendrá una vigencia de seis años, sin perjuicio de su posible modificación. El
plazo de vigencia podrá ser prorrogado por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro
anualidades, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
cultura y patrimonio histórico, quedando en todo caso dicha prórroga sin efecto en el
momento en que comience su vigencia el nuevo plan general que le sustituya.
5. Las modificaciones del plan serán aprobadas, previa consulta preceptiva a la
Comisión Asesora del Flamenco, por orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de cultura y patrimonio histórico. En el caso de que dichas
modificaciones afecten a programas que sean competencia de otras Consejerías de la
Junta de Andalucía, se requerirá informe previo preceptivo y vinculante de las
Consejerías afectadas.
Artículo 14.
Contenido mínimo.
El Plan General Estratégico del Flamenco tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
1.º La creación de obras artísticas relacionadas con el flamenco.
2.º La creación e interpretación de espectáculos flamencos ambientalmente
sostenibles.
3.º El desarrollo de las actividades de las peñas flamencas.
4.º La organización y celebración de festivales flamencos.
5.º La elaboración artesanal de instrumentos musicales flamencos.
6.º La creación y difusión de la moda flamenca.
7.º El asociacionismo de las personas profesionales y aficionadas al flamenco.
8.º La impartición obligatoria de la enseñanza del flamenco en los centros
educativos andaluces de todos los niveles y grados.
9.º El conocimiento del flamenco por la población infantil y juvenil.
10.º La práctica y el disfrute del flamenco de las personas con capacidades
diversas y de los colectivos sociales necesitados de una especial protección.
11.º La promoción de Andalucía como destino cultural donde se encuentran las
raíces del flamenco.
12.º La presencia del flamenco en centros y academias privadas de enseñanza.
13.º La difusión del flamenco mediante las tecnologías de la información.
14.º El conocimiento y disfrute del flamenco por parte de la ciudadanía.
15.º El impulso de la investigación del flamenco desde un concepto académico,
laboral y empresarial.
cve: BOE-A-2023-10786
Verificable en https://www.boe.es
a) El análisis y diagnóstico del estado del conjunto patrimonial del flamenco y de la
situación laboral, cultural y educativa del flamenco en Andalucía, tendencias y
escenarios previsibles.
b) Las necesidades y objetivos básicos del flamenco en Andalucía, con especial
atención a la situación de sus artistas y a la difusión nacional e internacional del
flamenco.
c) Las prioridades de actuación, así como los instrumentos, programas y medidas
necesarios para su óptimo desarrollo y ejecución.
A estos efectos, se promoverá con carácter prioritario: