I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2023-10788)
Decreto-ley 15/2022, de 29 de diciembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62021

La misma urgencia que ha concurrido con la erupción volcánica y que ha justificado
la aprobación de varios decretos-leyes, como se ha relacionado en esta exposición de
motivos, requiere que facilitemos la reposición de viviendas a los que las perdieron.
En cuanto a la medida relativa a la acreditación, a efectos fiscales, de la condición de
pareja de hecho, la urgencia viene amparada por la necesaria homogeneidad de criterios
en el ámbito de la Unión Europea, tratando de evitar que la normativa de esta
Comunidad Autónoma pudiera incumplir el Derecho europeo, lo que conllevaría un
procedimiento por infracción que, en última instancia, podría dar lugar a una multa
coercitiva por parte de la Unión Europea.
Por tanto, existe plena homogeneidad entre las situaciones descritas en la exposición
de motivos y el contenido de la parte dispositiva; es decir, existe «conexión de sentido»
entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adoptan.
El decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente
previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal
y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3
y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles
de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y
urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al
apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Canarias, un decreto-ley como el que nos ocupa.
IV
El presente decreto-ley se estructura en tres artículos en los que se recoge, por un
lado, la prórroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para
combatir los efectos del COVID-19, por otro lado, la modificación del Decretoley 12/2021, para avanzar en la reposición inmobiliaria en la isla de La Palma, y, por
último, una modificación técnica en el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos
cedidos, relativa a la acreditación fiscal de las parejas de hecho; así como de una
disposición final única, que regula la entrada en vigor.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29
de diciembre de 2022, dispongo:
Artículo 1.

Prórroga del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario.

cve: BOE-A-2023-10788
Verificable en https://www.boe.es

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la vigencia del Decreto-ley 17/2021, de 23
de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto
General Indirecto Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios
para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación.