I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2023-10788)
Decreto-ley 15/2022, de 29 de diciembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y se modifican otras normas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62022
Artículo 2. Modificación del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se
adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la
erupción volcánica en la isla de La Palma.
Se modifica el Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan
medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción
volcánica en la isla de La Palma, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un número 8 al apartado Uno del artículo 4, con la siguiente
redacción:
«8. Las importaciones de casas prefabricadas, cuando el sujeto pasivo
cumpla los siguientes requisitos:
1. Ser una persona física propietaria, usufructuaria o nuda propietaria de una
vivienda que se ha perdido, por haber quedado destruida, inhabitable o inaccesible
de forma definitiva como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La
Palma, cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de
prueba admitido en derecho.
2. Solo se podrá aplicar el tipo cero a una casa prefabricada por persona
física.
3. La casa prefabricada importada deberá sustituir a la vivienda perdida, y
ser montada y unida permanentemente al suelo ubicado en la isla de La Palma,
antes del 31 de diciembre de 2026.»
Dos.
Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 7, con la siguiente redacción:
«b) El solar donado debe destinarse a la construcción de la vivienda en la
que residirá el donatario.»
Artículo 3. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes
dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Se modifica el artículo 41 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes
dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, con la siguiente redacción:
1. Los miembros de las parejas de hecho tienen la asimilación a los
cónyuges, con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a las
deducciones autonómicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo anterior no será de aplicación a la tributación conjunta respecto al tramo
autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los efectos de
esta asimilación sólo se producirán con relación a las materias que, en el ejercicio
de las competencias normativas delegadas por el Estado, hayan sido dictadas por
la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La acreditación de la condición de pareja de hecho puede realizarse, a los
efectos de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, por cualquier medio de prueba
admitido en Derecho.»
cve: BOE-A-2023-10788
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 41. Equiparación a cónyuges.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62022
Artículo 2. Modificación del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se
adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la
erupción volcánica en la isla de La Palma.
Se modifica el Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan
medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción
volcánica en la isla de La Palma, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un número 8 al apartado Uno del artículo 4, con la siguiente
redacción:
«8. Las importaciones de casas prefabricadas, cuando el sujeto pasivo
cumpla los siguientes requisitos:
1. Ser una persona física propietaria, usufructuaria o nuda propietaria de una
vivienda que se ha perdido, por haber quedado destruida, inhabitable o inaccesible
de forma definitiva como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La
Palma, cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de
prueba admitido en derecho.
2. Solo se podrá aplicar el tipo cero a una casa prefabricada por persona
física.
3. La casa prefabricada importada deberá sustituir a la vivienda perdida, y
ser montada y unida permanentemente al suelo ubicado en la isla de La Palma,
antes del 31 de diciembre de 2026.»
Dos.
Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 7, con la siguiente redacción:
«b) El solar donado debe destinarse a la construcción de la vivienda en la
que residirá el donatario.»
Artículo 3. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes
dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Se modifica el artículo 41 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes
dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, con la siguiente redacción:
1. Los miembros de las parejas de hecho tienen la asimilación a los
cónyuges, con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a las
deducciones autonómicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo anterior no será de aplicación a la tributación conjunta respecto al tramo
autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los efectos de
esta asimilación sólo se producirán con relación a las materias que, en el ejercicio
de las competencias normativas delegadas por el Estado, hayan sido dictadas por
la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La acreditación de la condición de pareja de hecho puede realizarse, a los
efectos de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, por cualquier medio de prueba
admitido en Derecho.»
cve: BOE-A-2023-10788
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 41. Equiparación a cónyuges.