I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2023-10788)
Decreto-ley 15/2022, de 29 de diciembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62018
En este sentido, el Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan
medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción
volcánica en la isla de La Palma, recogió, entre múltiples medidas tributarias, la relativa a
la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario por las ejecuciones
de obras que tuvieran por objeto la construcción de una vivienda en un terreno calificado
como solar; sin embargo, ante la escasez de suelo, el Gobierno aprobó otros Decretos
leyes para habilitar la construcción también en otro tipo de suelos, y de ello derivó, que el
Decreto-ley 12/2021, haya sido complementado con dos nuevos decretos leyes con los
que adaptar las medidas fiscales ya aprobadas: por un lado, con el Decreto-ley 2/2022,
de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla
de La Palma, al Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de
viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el
que se modifica el citado Decreto-ley, y, por otro lado, con el Decreto-ley 8/2022, de 23
de junio, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General
Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de
remanente del presupuesto de las universidades públicas de Canarias y se adaptan las
medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 4/2022, de 24
de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o
reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de
La Palma y por el que se modifica el citado decreto-ley.
Siendo conscientes de la situación que están viviendo las personas afectadas, es
necesario seguir adoptando medidas que faciliten y agilicen esta recuperación
inmobiliaria, reduciendo toda clase de costes. Por esta razón, se considera oportuno
crear un nuevo supuesto de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto
Canario, cuando se realice la importación de casas prefabricadas directamente por
quienes hayan perdido su vivienda.
A estos efectos, ha de tenerse en cuenta que las entregas de casas prefabricadas a
quienes han perdido su vivienda en la erupción volcánica, les es de aplicación el tipo
cero en el Impuesto General Indirecto Canario, tal y como se ha señalado en consulta
vinculante número 2112 de la Viceconsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos, de fecha 8/3/2022, al amparo de lo previsto en el artículo 4 del Decretoley 12/2021 ya citado. Ello conlleva que el empresario que las vende, no repercute el
Impuesto General Indirecto Canario, sin perjuicio de su derecho a la deducción, o en su
caso, devolución, del citado Impuesto soportado por la previa adquisición o importación.
Sin embargo, en el caso de que el importador sea directamente una persona que ha
perdido su vivienda en el volcán, no empresario o profesional, tendrá que soportar el
Impuesto General Indirecto Canario correspondiente por la importación, con un tipo de
gravamen del 7 por 100, sin posibilidad de deducirlo o de pedir devolución del mismo.
También es necesario aclarar, en este Decreto-ley 12/2021, para mayor seguridad
jurídica, que el disfrute de la bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se realiza la donación de un terreno,
exige que la vivienda que se ha de construir sobre el mismo, ha de ser aquella en la que
residirá el donatario, y no solo «la» vivienda del donatario, tal y como señala el actual
artículo 7.3.b) del citado decreto-ley.
Y, por último, urge acometer una modificación del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en
materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, a
raíz de recibir una solicitud de informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, para dar respuesta a la pregunta de la Comisión Europea EUP
(2022) 10255, sobre la «Aplicación de la reducción del impuesto sobre sucesiones a las
uniones de hecho registradas fuera de España». En ella se plantea la posible
incompatibilidad, con la libre circulación de capitales, del régimen fiscal aplicado por
cve: BOE-A-2023-10788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62018
En este sentido, el Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan
medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción
volcánica en la isla de La Palma, recogió, entre múltiples medidas tributarias, la relativa a
la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario por las ejecuciones
de obras que tuvieran por objeto la construcción de una vivienda en un terreno calificado
como solar; sin embargo, ante la escasez de suelo, el Gobierno aprobó otros Decretos
leyes para habilitar la construcción también en otro tipo de suelos, y de ello derivó, que el
Decreto-ley 12/2021, haya sido complementado con dos nuevos decretos leyes con los
que adaptar las medidas fiscales ya aprobadas: por un lado, con el Decreto-ley 2/2022,
de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla
de La Palma, al Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de
viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el
que se modifica el citado Decreto-ley, y, por otro lado, con el Decreto-ley 8/2022, de 23
de junio, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General
Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de
remanente del presupuesto de las universidades públicas de Canarias y se adaptan las
medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 4/2022, de 24
de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o
reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de
La Palma y por el que se modifica el citado decreto-ley.
Siendo conscientes de la situación que están viviendo las personas afectadas, es
necesario seguir adoptando medidas que faciliten y agilicen esta recuperación
inmobiliaria, reduciendo toda clase de costes. Por esta razón, se considera oportuno
crear un nuevo supuesto de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto
Canario, cuando se realice la importación de casas prefabricadas directamente por
quienes hayan perdido su vivienda.
A estos efectos, ha de tenerse en cuenta que las entregas de casas prefabricadas a
quienes han perdido su vivienda en la erupción volcánica, les es de aplicación el tipo
cero en el Impuesto General Indirecto Canario, tal y como se ha señalado en consulta
vinculante número 2112 de la Viceconsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos, de fecha 8/3/2022, al amparo de lo previsto en el artículo 4 del Decretoley 12/2021 ya citado. Ello conlleva que el empresario que las vende, no repercute el
Impuesto General Indirecto Canario, sin perjuicio de su derecho a la deducción, o en su
caso, devolución, del citado Impuesto soportado por la previa adquisición o importación.
Sin embargo, en el caso de que el importador sea directamente una persona que ha
perdido su vivienda en el volcán, no empresario o profesional, tendrá que soportar el
Impuesto General Indirecto Canario correspondiente por la importación, con un tipo de
gravamen del 7 por 100, sin posibilidad de deducirlo o de pedir devolución del mismo.
También es necesario aclarar, en este Decreto-ley 12/2021, para mayor seguridad
jurídica, que el disfrute de la bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se realiza la donación de un terreno,
exige que la vivienda que se ha de construir sobre el mismo, ha de ser aquella en la que
residirá el donatario, y no solo «la» vivienda del donatario, tal y como señala el actual
artículo 7.3.b) del citado decreto-ley.
Y, por último, urge acometer una modificación del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en
materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, a
raíz de recibir una solicitud de informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, para dar respuesta a la pregunta de la Comisión Europea EUP
(2022) 10255, sobre la «Aplicación de la reducción del impuesto sobre sucesiones a las
uniones de hecho registradas fuera de España». En ella se plantea la posible
incompatibilidad, con la libre circulación de capitales, del régimen fiscal aplicado por
cve: BOE-A-2023-10788
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Núm. 107