I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ayudas. (BOE-A-2023-10787)
Decreto-ley 14/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción para compensar el aumento de los precios de los productos básicos durante el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62015
social, ha tenido en cuenta la perspectiva de género en su análisis previo y haciendo un uso
no sexista del lenguaje utilizado en las expresiones utilizadas.
Como ha quedado señalado, no se ha realizado el trámite de participación pública al
amparo de lo que establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, de aplicación supletoria por mor de lo dispuesto en la disposición final primera
de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la
tramitación de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a
excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo,
con carácter abreviado.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad,
Diversidad y Juventud, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el
día 22 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de este Decreto-ley el establecimiento de una prestación social
extraordinaria, no consolidable, a favor de las personas titulares y familias beneficiarias
de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) para hacer frente a los gastos generados
como consecuencia de la subida de los precios de los productos básicos durante el
año 2022.
Artículo 2.
Finalidad y naturaleza jurídica.
1. Esta prestación económica tiene carácter de prestación extraordinaria con
carácter finalista y suplementario, que se realiza para compensar gastos derivados de la
subida de los precios de los productos para cubrir las necesidades básicas y en
particular a las que se refiere el artículo 21.3, letra a) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo,
de Servicios Sociales de Canarias.
2. Esta prestación no será computable a efectos de la determinación de los
recursos económicos para el cálculo de la PCI que les pudiera corresponder a las
personas integrantes de la unidad de convivencia beneficiaria, a que se refiere el
artículo 8 de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción.
3. Esta prestación económica, dirigida a las personas titulares de la PCI, es
intransferible, tiene carácter extraordinario y naturaleza jurídica de suplemento no
consolidable en relación con las cuantías que por este concepto tuvieran reconocidas.
1. La cuantía individual de esta prestación extraordinaria se fija en 250 euros por
unidad de convivencia, que se abonará mediante un pago único, que se realizará de
oficio por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud a las
personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 5, sin que se precise solicitud de la
persona interesada.
2. La resolución de reconocimiento y pago será publicada en el «Boletín Oficial de
Canarias» a los efectos de notificación a las personas beneficiarias.
3. Este pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria en
la que las personas beneficiarias tengan domiciliado el percibo ordinario de su
prestación.
cve: BOE-A-2023-10787
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Cuantía y pago.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62015
social, ha tenido en cuenta la perspectiva de género en su análisis previo y haciendo un uso
no sexista del lenguaje utilizado en las expresiones utilizadas.
Como ha quedado señalado, no se ha realizado el trámite de participación pública al
amparo de lo que establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, de aplicación supletoria por mor de lo dispuesto en la disposición final primera
de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la
tramitación de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a
excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo,
con carácter abreviado.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad,
Diversidad y Juventud, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el
día 22 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de este Decreto-ley el establecimiento de una prestación social
extraordinaria, no consolidable, a favor de las personas titulares y familias beneficiarias
de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) para hacer frente a los gastos generados
como consecuencia de la subida de los precios de los productos básicos durante el
año 2022.
Artículo 2.
Finalidad y naturaleza jurídica.
1. Esta prestación económica tiene carácter de prestación extraordinaria con
carácter finalista y suplementario, que se realiza para compensar gastos derivados de la
subida de los precios de los productos para cubrir las necesidades básicas y en
particular a las que se refiere el artículo 21.3, letra a) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo,
de Servicios Sociales de Canarias.
2. Esta prestación no será computable a efectos de la determinación de los
recursos económicos para el cálculo de la PCI que les pudiera corresponder a las
personas integrantes de la unidad de convivencia beneficiaria, a que se refiere el
artículo 8 de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción.
3. Esta prestación económica, dirigida a las personas titulares de la PCI, es
intransferible, tiene carácter extraordinario y naturaleza jurídica de suplemento no
consolidable en relación con las cuantías que por este concepto tuvieran reconocidas.
1. La cuantía individual de esta prestación extraordinaria se fija en 250 euros por
unidad de convivencia, que se abonará mediante un pago único, que se realizará de
oficio por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud a las
personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 5, sin que se precise solicitud de la
persona interesada.
2. La resolución de reconocimiento y pago será publicada en el «Boletín Oficial de
Canarias» a los efectos de notificación a las personas beneficiarias.
3. Este pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria en
la que las personas beneficiarias tengan domiciliado el percibo ordinario de su
prestación.
cve: BOE-A-2023-10787
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Cuantía y pago.