I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ayudas. (BOE-A-2023-10787)
Decreto-ley 14/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción para compensar el aumento de los precios de los productos básicos durante el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62014

transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos
se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el
interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el
Decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es
acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para
la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al
principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente
su propósito y se ofrece una explicación, sin que se hayan realizado los trámites de
participación pública que se establecen en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, al amparo de la excepción que, para los decretos leyes, regula
el apartado 11 del aludido precepto. Por último, en relación con el principio de eficiencia,
este Decreto-ley no impone cargas administrativas adicionales a las existentes con
anterioridad.
Por otra parte, dada la finalidad de este Decreto-ley y el ámbito material de
competencias donde se inserta, la presente disposición forma parte del bloque normativo
sobre servicios sociales derivado de las competencias exclusivas en esa materia
reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias. En efecto, el artículo 142.1, letra
a) del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de
noviembre, referido a los «Servicios sociales», señala que «1. Corresponde a la
Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de servicios
sociales, que incluye, en todo caso: a) La regulación y la ordenación de los servicios
sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o
complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los planes y los
programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de
necesidad social. (...)»
Por tanto, con esta medida que ahora se aprueba, por su naturaleza y finalidad,
concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el
artículo 86 de la Constitución Española y artículo 46 del Estatuto de Autonomía de
Canarias como presupuestos habilitantes para la aprobación de un Decreto-ley.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se fundamenta
en el interés general que supone atender a las circunstancias sociales y económicas
excepcionales que siguen derivándose de la crisis social y económica provocada por la
guerra de Ucrania y las subidas de los precios de los productos básicos, constituyendo
este Decreto-ley el instrumento más adecuado para paliar sus efectos.
Por eso, en virtud del artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y de acuerdo
con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Decreto-ley constituye un instrumento
constitucionalmente lícito, siempre que la finalidad que justifica la legislación de urgencia sea
la de subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que, por
razones difíciles de prever, requiera una acción normativa inmediata en un plazo más breve
que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes, como es el caso.
En consecuencia, la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales
persigue, entre otros objetivos, el de detectar y atender las situaciones de carencia de
recursos básicos y de exclusión social, tanto de las personas como de los grupos, así como
de la comunidad en general, y al mismo tiempo sus actuaciones deben orientarse para evitar
el riesgo de que se produzcan situaciones de mayor necesidad social.
Debe mencionarse la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres
y Hombres, que establece en su artículo 4 los principios generales de actuación de los
poderes públicos de Canarias, entre ellos, el de transversalidad, principio que comporta
aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de
todas las políticas con la finalidad de eliminar las desigualdades y promover la igualdad
entre mujeres y hombres. Desde esa perspectiva, el presente Decreto-ley, aunque se trata
de una norma de una prestación extraordinaria para paliar situaciones de vulnerabilidad

cve: BOE-A-2023-10787
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Núm. 107