I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ayudas. (BOE-A-2023-10787)
Decreto-ley 14/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción para compensar el aumento de los precios de los productos básicos durante el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 62016
Financiación.
Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de la aplicación de esta
disposición serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.07.480.01.00
234G0976 «Ayudas a la Integración Social-Renta Ciudadana», prevista en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
Artículo 5.
Personas beneficiarias y devengo.
Serán beneficiarias las personas perceptoras titulares de la unidad de convivencia
que tengan reconocida la PCI y en quienes concurra esta condición a fecha de 20 de
diciembre de 2022, o a las que les sea reconocido con carácter retroactivo el derecho en
esa fecha. Asimismo, esta prestación se hará efectiva durante el año 2023 a aquellas
personas que, si bien, en la fecha citada no tuvieran el derecho reconocido, pero quede
acreditada su incorporación al sistema de la PCI con efecto retroactivo anterior al 31 de
diciembre de 2022. Solo se abonará una prestación por unidad de convivencia.
Disposición adicional única.
Carácter de renta o ingreso no computable.
La prestación extraordinaria regulada en este Decreto-ley se excluirá y no se tendrá
en cuenta para el cómputo de rentas por premios o recompensas otorgadas a personas
con discapacidad en los centros ocupacionales o sociosanitarios, subvenciones, ayudas
o becas destinadas a compensar un gasto realizado, así como por cualesquiera de las
prestaciones o ayudas económicas y en especie otorgadas por las Administraciones
públicas canarias.
Disposición final primera. Habilitación a la Consejería competente en la materia de
derechos y políticas sociales.
Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de
derechos y políticas sociales dictar las resoluciones e instrucciones interpretativas que,
en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo
dispuesto en este Decreto-ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias».
Dado en Canarias, 22 de diciembre de 2022.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor
Torres Pérez.–La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí
Santana Perera.
cve: BOE-A-2023-10787
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 251, de 23 de diciembre de 2022; y Convalidado por
Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 22, de 1 de
febrero de 2023).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 62016
Financiación.
Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de la aplicación de esta
disposición serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.07.480.01.00
234G0976 «Ayudas a la Integración Social-Renta Ciudadana», prevista en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
Artículo 5.
Personas beneficiarias y devengo.
Serán beneficiarias las personas perceptoras titulares de la unidad de convivencia
que tengan reconocida la PCI y en quienes concurra esta condición a fecha de 20 de
diciembre de 2022, o a las que les sea reconocido con carácter retroactivo el derecho en
esa fecha. Asimismo, esta prestación se hará efectiva durante el año 2023 a aquellas
personas que, si bien, en la fecha citada no tuvieran el derecho reconocido, pero quede
acreditada su incorporación al sistema de la PCI con efecto retroactivo anterior al 31 de
diciembre de 2022. Solo se abonará una prestación por unidad de convivencia.
Disposición adicional única.
Carácter de renta o ingreso no computable.
La prestación extraordinaria regulada en este Decreto-ley se excluirá y no se tendrá
en cuenta para el cómputo de rentas por premios o recompensas otorgadas a personas
con discapacidad en los centros ocupacionales o sociosanitarios, subvenciones, ayudas
o becas destinadas a compensar un gasto realizado, así como por cualesquiera de las
prestaciones o ayudas económicas y en especie otorgadas por las Administraciones
públicas canarias.
Disposición final primera. Habilitación a la Consejería competente en la materia de
derechos y políticas sociales.
Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de
derechos y políticas sociales dictar las resoluciones e instrucciones interpretativas que,
en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo
dispuesto en este Decreto-ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias».
Dado en Canarias, 22 de diciembre de 2022.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor
Torres Pérez.–La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí
Santana Perera.
cve: BOE-A-2023-10787
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 251, de 23 de diciembre de 2022; y Convalidado por
Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 22, de 1 de
febrero de 2023).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X