I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ayudas. (BOE-A-2023-10787)
Decreto-ley 14/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción para compensar el aumento de los precios de los productos básicos durante el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62012

En efecto, en la situación actual de crisis social, como consecuencia de la crisis
económica ocasionada por la guerra de Ucrania, se hace necesario dar respuesta a las
necesidades sociales de las personas más frágiles económicamente y con mayores
necesidades de cuidados, que tienen que hacer frente a los gastos sobrevenidos por la
inflación, unidos a los mayores gastos elementales de subsistencia, como alimentación,
el alojamiento, la higiene, o el cuidado de personas mayores, de personas con
discapacidad o de menores de edad en un mismo espacio habitacional o los derivados
del mantenimiento de los suministros básicos de los hogares, con mayores precios
derivados de la crisis energética y subida de precios de los combustibles. Asimismo,
para dar respuesta a las necesidades de las familias o unidades de convivencia con
menores a cargo o con personas con discapacidad, y cuyos ingresos no les permitan
afrontar los gastos más elementales derivados de la cesta básica de subsistencia.
Entendemos por ello que es necesario suplementar siquiera puntualmente las
prestaciones que se perciben en concepto de PCI para ampliar de manera extraordinaria
y excepcional, si bien de forma no consolidable, la cobertura de las prestaciones sociales
que ya vienen percibiendo en la actualidad las unidades de convivencia residentes en
Canarias por aquellos conceptos. Esto permitirá afrontar mejor la grave situación de
pobreza severa que tenemos en Canarias, ahora agravada como consecuencia de la
crisis económica ocasionada por la guerra de Ucrania, pues este conflicto ha supuesto
un desabastecimiento de cereales a nivel global, y a ello se han sumado otros problemas
como el desbordamiento de la inflación y la subida de los carburantes.
En consecuencia, a la vista de las circunstancias descritas, la extraordinaria y
urgente necesidad de este Decreto-ley resulta plenamente justificada y resulta
proporcionada para atender las circunstancias sociales y económicas que se están
derivando de la crisis económica y de la subida de precios antes descrita.
III
En cuanto a la estructura y contenido del presente Decreto-ley, señalar que el mismo
se desarrolla en cinco artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.
El artículo 1, trata del objeto respecto del establecimiento de una prestación social
extraordinaria, no consolidable, a favor de las personas titulares y familias beneficiarias
de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) para hacer frente a los gastos generados
como consecuencia de la subida de los precios de los productos básicos, para abonar en
el presente ejercicio 2022.
El artículo 2, trata de la finalidad y naturaleza jurídica de la norma, señalando que
esta prestación económica tiene carácter de prestación extraordinaria con carácter
finalista y suplementario, y que se realiza para compensar gastos derivados de la subida
de los precios de los productos para cubrir las necesidades básicas y en particular a las
que se refiere el artículo 21.3, letra a) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios
Sociales de Canarias.
En cuanto al artículo 3, se refiere a la cuantía y pago de la prestación que se
aprueba, que se fija en 250 euros por unidad de convivencia, que se abonará mediante
un pago único, que se realizará de oficio por la Consejería de Derechos Sociales,
Igualdad, Diversidad y Juventud a las unidades de convivencia beneficiarias de la PCI.
Por su parte el artículo 4 indica la aplicación presupuestaria que dará soporte a la
financiación de esta medida económica, con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
El detalle de las personas beneficiarias y devengo se hallan reguladas en el
artículo 5, de manera que serán beneficiarias las personas perceptoras titulares de la
unidad de convivencia que tengan reconocida la PCI y en quienes concurra esta
condición a fecha de 20 de diciembre de 2022, o a las que les sea reconocido con
carácter retroactivo el derecho en esa fecha. Asimismo, esta prestación se hará efectiva
durante el año 2023 a aquellas personas que, si bien, en la fecha citada no tuvieran el
derecho reconocido, quede acreditada su incorporación al sistema de la PCI con efecto

cve: BOE-A-2023-10787
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Núm. 107