I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ayudas. (BOE-A-2023-10787)
Decreto-ley 14/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción para compensar el aumento de los precios de los productos básicos durante el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62011

interanual, recomiendan reforzar nuevamente la protección social en aquellos hogares
más vulnerables, con la aprobación de una prestación extraordinaria de 250 euros para
compensar el aumento de los productos básicos. De hecho, según datos recientes, la
tasa de variación interanual del IPC en Canarias se sitúa en el 6,9 % en noviembre
de 2022, si bien supone una bajada de una décima con respecto al dato del mes anterior
(7,0 %). A nivel estatal dicha tasa toma el valor 6,8 %. Estos datos suponen que la
inflación supera en noviembre la media nacional por primera vez desde 2016 y baja solo
una décima. Ello supone, en la práctica, que «la cesta de la compra» experimenta en
Canarias la mayor subida en 21 años.
Según datos aportados por el Instituto Canario de Estadística, los alimentos (15,9 %),
los servicios de alojamiento (14,4 %) y la adquisición de vehículos (10,5 %) se
encuentran dentro de los bienes y servicios más inflacionistas. Por otra parte, se han
producido descensos del 15,2 % en electricidad, gas y otros combustibles, del 7,7 % en
equipos de telefonía y fax y del 5,6 % en equipos audiovisuales, fotográficos y de
procesamiento de información.
La tasa de variación mensual de noviembre tomó el valor 0,3 %, situándose la
variación en lo que va de año en el 5,7 %. Por otra parte, la tasa anual del índice general
sin alimentos no elaborados ni productos energéticos (inflación subyacente) toma el
valor 6,8 %, siendo 4 décimas superior al registrado en octubre (6,4 %). A nivel estatal
esta tasa alcanza el 6,3 %.
Este complemento extraordinario se suma, pues, al refuerzo de otras prestaciones
económicas llevadas a cabo por la Administración del Estado, que se ha recogido en
subidas temporales mientras dure la situación de inflación del 15 % en el Ingreso Mínimo
Vital y en las Pensiones no contributivas, correspondiendo a nuestra Comunidad
Autónoma realizar los refuerzos propios de las prestaciones autonómicas destinadas a
las personas con pocos o ningún ingreso.
Esto supone, con datos a mes de noviembre de 2022, llegar con este complemento
a 11.478 familias beneficiarias de la Prestación Canaria de Inserción, de las
cuales 4.504, con datos de septiembre, tienen, además, menores a cargo.
II
El artículo 142 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad
Autónoma competencia exclusiva en materia de servicios sociales. La Ley 16/2019, de 2
de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 21 incluye las prestaciones
económicas del sistema público de servicios sociales y en el apartado 3, letra a) del
citado artículo establece que son prestaciones económicas del sistema público de
servicios sociales de Canarias, en los términos que se recojan en el catálogo de
servicios y prestaciones, entre otras: «La vinculada a cubrir necesidades básicas:
conjunto de prestaciones destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas, con
carácter temporal, ante una situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiere
de una atención inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o
agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o unidad
de convivencia.
Esta prestación incluirá, al menos, las siguientes necesidades básicas: el alojamiento
de urgencia, la atención alimenticia adecuada, incluidas las personas afectadas por
celiaquía y diabetes, vestido, higiene y aseo personal, medicamentos, suministros
básicos de la vivienda (agua, luz, gas, etc.) y alquiler de la vivienda».
Además, nuestro marco legal permite la adopción de medidas extraordinarias en
materia social, en el artículo 29 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios
Sociales de Canarias, que define en el punto 3 que «En situaciones de urgencia y
emergencia social acreditadas, cuando se requiera de un servicio o prestación, de forma
extraordinaria se podrán establecer excepciones a todos o alguno de los requisitos
establecidos en la legislación vigente».

cve: BOE-A-2023-10787
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Núm. 107