III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2023-10755)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61825
d) Publicaciones o participación en congresos, jornadas y seminarios, hasta un
máximo de 5 puntos;
e) Experiencia en tareas bibliotecarias y de gestión documental, hasta un máximo
de 10 puntos.
f) Conocimientos de informática: aplicaciones de sistemas de bases de datos y
ofimáticas; aplicaciones de gestión documental; y digitalización y tratamiento de
imágenes, hasta un máximo de 5 puntos.
g) Idiomas alemán, inglés y/o francés, hasta un máximo de 15 puntos (alemán,
hasta un máximo de 8 puntos; inglés o francés, hasta un máximo de 5 puntos cada uno
de ellos), asignándose la puntuación en proporción directa al nivel autovalorado.
h) Memoria (punto 4 de la base cuarta), con una valoración de hasta un máximo
de 5 puntos, atendiendo a: la aptitud e interés del candidato para la formación prevista
que denote su texto; sus conocimientos sobre la Constitución y la jurisdicción
constitucional españolas, así como sobre la biblioteca especializada al servicio del
Tribunal Constitucional; su claridad de ideas y expositiva, así como la presentación.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de treinta puntos quedarán
eliminados del proceso de adjudicación de las becas.
Segunda fase:
Los solicitantes con las mejores puntuaciones serán convocados a una entrevista
personal que versará sobre los méritos alegados, su preparación en la materia y el
contenido de la memoria valorada conforme al apartado h) anterior, y que se valorará
hasta un máximo de 10 puntos. A esta entrevista se convocará a quienes, superando el
mínimo exigido en la primera fase, alcancen mayor puntuación, en número no inferior a
tres solicitantes, salvo que el número de solicitantes que hayan obtenido la puntuación
mínima de la primera fase fuese inferior, en cuyo caso se les convocará a todos ellos. En
todo caso, dentro de los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en la primera
fase, cuando las puntuaciones de varios candidatos sean muy próximas deberá
convocarse a todos ellos a la entrevista.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de 5 puntos quedarán
eliminados del proceso de adjudicación de la beca, quedando desierto el proceso de
selección si ningún aspirante alcanza la puntuación mínima señalada.
3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba
documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma
de aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.
4. Quedará seleccionado el aspirante que obtenga mayor puntuación en el conjunto
de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente
a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso de persistir, a la
mayor puntuación obtenida por la formación específica y la experiencia.
5. La Comisión podrá proponer suplentes para el caso de renuncia o privación de
la beca.
1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de cinco meses a partir del
día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La Comisión elevará la relación de seleccionados y suplentes, por orden
decreciente de puntuación, al secretario general del Tribunal Constitucional, quien dictará
la resolución de concesión.
3. La resolución de concesión se comunicará a los beneficiarios y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y en la web oficial del Tribunal (www.tribunalconstitucional.es).
4. El concurso podrá declararse desierto cuando los solicitantes no reúnan las
condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases
de la presente convocatoria.
cve: BOE-A-2023-10755
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Resolución.
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61825
d) Publicaciones o participación en congresos, jornadas y seminarios, hasta un
máximo de 5 puntos;
e) Experiencia en tareas bibliotecarias y de gestión documental, hasta un máximo
de 10 puntos.
f) Conocimientos de informática: aplicaciones de sistemas de bases de datos y
ofimáticas; aplicaciones de gestión documental; y digitalización y tratamiento de
imágenes, hasta un máximo de 5 puntos.
g) Idiomas alemán, inglés y/o francés, hasta un máximo de 15 puntos (alemán,
hasta un máximo de 8 puntos; inglés o francés, hasta un máximo de 5 puntos cada uno
de ellos), asignándose la puntuación en proporción directa al nivel autovalorado.
h) Memoria (punto 4 de la base cuarta), con una valoración de hasta un máximo
de 5 puntos, atendiendo a: la aptitud e interés del candidato para la formación prevista
que denote su texto; sus conocimientos sobre la Constitución y la jurisdicción
constitucional españolas, así como sobre la biblioteca especializada al servicio del
Tribunal Constitucional; su claridad de ideas y expositiva, así como la presentación.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de treinta puntos quedarán
eliminados del proceso de adjudicación de las becas.
Segunda fase:
Los solicitantes con las mejores puntuaciones serán convocados a una entrevista
personal que versará sobre los méritos alegados, su preparación en la materia y el
contenido de la memoria valorada conforme al apartado h) anterior, y que se valorará
hasta un máximo de 10 puntos. A esta entrevista se convocará a quienes, superando el
mínimo exigido en la primera fase, alcancen mayor puntuación, en número no inferior a
tres solicitantes, salvo que el número de solicitantes que hayan obtenido la puntuación
mínima de la primera fase fuese inferior, en cuyo caso se les convocará a todos ellos. En
todo caso, dentro de los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en la primera
fase, cuando las puntuaciones de varios candidatos sean muy próximas deberá
convocarse a todos ellos a la entrevista.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de 5 puntos quedarán
eliminados del proceso de adjudicación de la beca, quedando desierto el proceso de
selección si ningún aspirante alcanza la puntuación mínima señalada.
3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba
documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma
de aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.
4. Quedará seleccionado el aspirante que obtenga mayor puntuación en el conjunto
de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente
a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso de persistir, a la
mayor puntuación obtenida por la formación específica y la experiencia.
5. La Comisión podrá proponer suplentes para el caso de renuncia o privación de
la beca.
1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de cinco meses a partir del
día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La Comisión elevará la relación de seleccionados y suplentes, por orden
decreciente de puntuación, al secretario general del Tribunal Constitucional, quien dictará
la resolución de concesión.
3. La resolución de concesión se comunicará a los beneficiarios y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y en la web oficial del Tribunal (www.tribunalconstitucional.es).
4. El concurso podrá declararse desierto cuando los solicitantes no reúnan las
condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases
de la presente convocatoria.
cve: BOE-A-2023-10755
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Resolución.