III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2023-10755)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61824
d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia
simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la
base 6.3.
e) Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, conforme al anexo 3 de esta convocatoria.
3. El resumen del curriculum vitae deberá expresarse en el formulario que se
publica como anexo 2 a la presente convocatoria, y que estará disponible en la dirección
web www.tribunalconstitucional.es.
4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se
expongan, de forma ordenada y clara, una reflexión personal sobre los rasgos y
problemas propios de una biblioteca especializada en derecho al servicio del Tribunal
Constitucional, así como las razones que motivan al aspirante a optar a esta beca. La
memoria tendrá una extensión máxima de 3.000 palabras. La valoración de la memoria
presentada se ajustará a los criterios establecidos en la base sexta.
5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que
estime necesaria.
Quinta. Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes a partir del día
siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará
al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que
subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.
Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
1. La concesión de la beca se efectuará previa selección y propuesta de resolución
por parte de una Comisión de Estudio y Valoración, que estará integrada por el letrado
jefe del Servicio de Biblioteca y Documentación del Tribunal Constitucional, quien la
presidirá; un/a letrado/a y un/a bibliotecario/a-documentalista al servicio del Tribunal,
quien actuará además como secretario, ambos designados por el secretario general.
Actuarán, en su caso, como presidente, vocal y secretario suplentes el gerente, un/a
letrado/a y un/a funcionario/a al servicio del Tribunal Constitucional designados por el
secretario general.
2. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los
criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:
a) Expediente académico del solicitante, con una valoración de hasta un máximo
de 30 puntos, de los cuales, hasta 20 podrán asignarse en consideración a las
calificaciones de los estudios de licenciatura o grado y otros 10 puntos en atención a
otras titulaciones de postgrado y de especialización.
b) Otros cursos de formación en materia de biblioteconomía y documentación
(excluidos los estudios de licenciatura o grado y las titulaciones de postgrado y de
especialización), hasta un máximo de 5 puntos.
c) Formación y experiencia en materias jurídicas o de interés para la jurisdicción
constitucional, hasta un máximo de 10 puntos;
cve: BOE-A-2023-10755
Verificable en https://www.boe.es
Primera fase:
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61824
d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia
simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la
base 6.3.
e) Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, conforme al anexo 3 de esta convocatoria.
3. El resumen del curriculum vitae deberá expresarse en el formulario que se
publica como anexo 2 a la presente convocatoria, y que estará disponible en la dirección
web www.tribunalconstitucional.es.
4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se
expongan, de forma ordenada y clara, una reflexión personal sobre los rasgos y
problemas propios de una biblioteca especializada en derecho al servicio del Tribunal
Constitucional, así como las razones que motivan al aspirante a optar a esta beca. La
memoria tendrá una extensión máxima de 3.000 palabras. La valoración de la memoria
presentada se ajustará a los criterios establecidos en la base sexta.
5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que
estime necesaria.
Quinta. Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes a partir del día
siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará
al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que
subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.
Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
1. La concesión de la beca se efectuará previa selección y propuesta de resolución
por parte de una Comisión de Estudio y Valoración, que estará integrada por el letrado
jefe del Servicio de Biblioteca y Documentación del Tribunal Constitucional, quien la
presidirá; un/a letrado/a y un/a bibliotecario/a-documentalista al servicio del Tribunal,
quien actuará además como secretario, ambos designados por el secretario general.
Actuarán, en su caso, como presidente, vocal y secretario suplentes el gerente, un/a
letrado/a y un/a funcionario/a al servicio del Tribunal Constitucional designados por el
secretario general.
2. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los
criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:
a) Expediente académico del solicitante, con una valoración de hasta un máximo
de 30 puntos, de los cuales, hasta 20 podrán asignarse en consideración a las
calificaciones de los estudios de licenciatura o grado y otros 10 puntos en atención a
otras titulaciones de postgrado y de especialización.
b) Otros cursos de formación en materia de biblioteconomía y documentación
(excluidos los estudios de licenciatura o grado y las titulaciones de postgrado y de
especialización), hasta un máximo de 5 puntos.
c) Formación y experiencia en materias jurídicas o de interés para la jurisdicción
constitucional, hasta un máximo de 10 puntos;
cve: BOE-A-2023-10755
Verificable en https://www.boe.es
Primera fase: