III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2023-10755)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
2.
Sec. III. Pág. 61823
Asimismo, los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:
a) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de
las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del
Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con
grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las
adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización
de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su
participación en condiciones de igualdad.
b) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el
artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional en
cualquiera de sus modalidades. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por
razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo
inferior a seis meses.
3. Serán méritos a valorar los establecidos en el punto 2 de la base sexta de la
presente resolución.
Cuarta. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 a la presente
resolución, que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es, y
deberán dirigirse al secretario general del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes deberán
presentarse obligatoria y exclusivamente a través del Registro Electrónico del Tribunal
Constitucional (www.tribunalconstitucional.es), apartado sede electrónica-procesos selectivos.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación en formato
digital:
– Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y
terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones
obtenidas más relevantes relacionadas con el objeto de la beca y la calificación media en
base diez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003,
de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema
de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
– Cursos recibidos o impartidos en las materias específicas objeto de la
convocatoria.
– Publicaciones en dichas materias.
– Experiencia laboral, profesional o de voluntariado relacionada con el objeto de la
beca.
– Idiomas extranjeros (inglés, francés y/o alemán), autovalorados de acuerdo con la
escala global de seis niveles del Marco común europeo de referencia para idiomas
elaborado por el Consejo de Europa: https://www.coe.int/en/web/common-europeanframework-reference-languages/table-1-cefr-3.3-common-reference-levels-global-scale
– Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que
pueda resultar de interés a juicio del solicitante.
cve: BOE-A-2023-10755
Verificable en https://www.boe.es
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin
perjuicio de la subsiguiente aportación del original en los términos de la base 6.3.
c) Curriculum vitae expresivo de:
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
2.
Sec. III. Pág. 61823
Asimismo, los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:
a) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de
las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del
Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con
grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las
adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización
de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su
participación en condiciones de igualdad.
b) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el
artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional en
cualquiera de sus modalidades. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por
razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo
inferior a seis meses.
3. Serán méritos a valorar los establecidos en el punto 2 de la base sexta de la
presente resolución.
Cuarta. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 a la presente
resolución, que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es, y
deberán dirigirse al secretario general del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes deberán
presentarse obligatoria y exclusivamente a través del Registro Electrónico del Tribunal
Constitucional (www.tribunalconstitucional.es), apartado sede electrónica-procesos selectivos.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación en formato
digital:
– Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y
terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones
obtenidas más relevantes relacionadas con el objeto de la beca y la calificación media en
base diez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003,
de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema
de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
– Cursos recibidos o impartidos en las materias específicas objeto de la
convocatoria.
– Publicaciones en dichas materias.
– Experiencia laboral, profesional o de voluntariado relacionada con el objeto de la
beca.
– Idiomas extranjeros (inglés, francés y/o alemán), autovalorados de acuerdo con la
escala global de seis niveles del Marco común europeo de referencia para idiomas
elaborado por el Consejo de Europa: https://www.coe.int/en/web/common-europeanframework-reference-languages/table-1-cefr-3.3-common-reference-levels-global-scale
– Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que
pueda resultar de interés a juicio del solicitante.
cve: BOE-A-2023-10755
Verificable en https://www.boe.es
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin
perjuicio de la subsiguiente aportación del original en los términos de la base 6.3.
c) Curriculum vitae expresivo de: