III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2023-10755)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Jueves 4 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61826

Octava. Obligaciones de la persona beneficiaria de la beca.
1. La persona beneficiaria de la beca, por el solo hecho de solicitar esta beca, se
compromete a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes
obligaciones:

2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el
incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior
o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones
satisfactorias podrá suponer, una vez oída la persona beneficiaria de la beca, la privación
de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades
que resultasen exigibles. El periodo de la beca que quedase pendiente podrá ser
concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
Novena.

Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

El beneficiario deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización de las
actividades, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación

cve: BOE-A-2023-10755
Verificable en https://www.boe.es

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de su concesión en el «Boletín
Oficial del Estado». De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que
renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la
resolución de concesión.
b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se
establezca en la oportuna comunicación.
c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con
arreglo al programa que se establezca. Las prácticas tendrán una duración de treinta
horas semanales y en su desarrollo la persona beneficiaria de la beca se atendrá a las
instrucciones impartidas por el letrado jefe del Servicio de Biblioteca y Documentación,
debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas realizadas. A
estos efectos, se prevé un período de descanso de veinte días lectivos por año completo
de disfrute de la beca.
En caso de incumplimientos debidos a ausencias sin justificar, se practicarán en el
importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional
correspondiente a los días de ausencia. Adicionalmente, en el caso de que la ausencia
injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación que es
el fundamento de la beca, se extinguirán la ayuda económica a la formación y la acción
formativa. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, en un periodo de un
año descontando el periodo no lectivo, la duración de diez días hábiles, de forma
intermitente o no. Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el
régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3 del Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. El tiempo de ausencia por causas justificadas se
computará igualmente a efectos de la duración máxima de la beca.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar
pertinentes, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.
e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso
u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que
impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.
f) Observar la necesaria reserva en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones
de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad e
indisponibilidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá
una vez finalizada la beca.