I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10706)
Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61675
diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con
identificación de los hitos u objetivos que a aquellas les correspondan.
6. Las modificaciones, prórrogas o variación de los plazos establecidos en
los convenios específicos de colaboración se harán en el marco de la regulación
que lleva a cabo el presente real decreto y el convenio marco de colaboración que
corresponda.»
Diez. Se adiciona un nuevo «artículo 13 ter. Obligaciones vinculadas al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia», con el siguiente contenido:
«Artículo 13 ter. Obligaciones
Transformación y Resiliencia.
vinculadas
al
Plan
de
Recuperación,
En el caso de que se acuerde la modificación de un convenio que implique un
aumento en el presupuesto del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria
quedará obligada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La ejecución del proyecto dentro del plazo máximo fijado en el convenio,
que no podrá ser posterior al 1 de enero de 2026.
b) El pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente” (principio do no significant harm –DNSH–) y los objetivos
climáticos y digitales, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril
de 2021, por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y por lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
c) La contribución a los objetivos climáticos y digitales establecidos en el
Componente 10 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de
acuerdo con el etiquetado definido en los anexos VI y VII del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
d) Aportar los datos e información que se les requiera en cumplimiento del
artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como la relacionada con los indicadores,
hitos y objetivos, mediante su introducción en la aplicación electrónica de Fondos
Europeos COFFEE, a la que se dará acceso.
e) Adoptar medidas dirigidas a:
1.º Prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción en los
procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo con el
artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. En particular, la adopción de un Plan antifraude y la realización de una
evaluación de riesgos de acuerdo a la matriz del SNCA, y su revisión periódica.
2.º Prevenir los conflictos de intereses en los procedimientos utilizados para
la ejecución de los proyectos de acuerdo con el artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, la entidad beneficiaria deberá
recopilar y archivar, junto con el expediente, las declaraciones de ausencia de
conflicto de interés (DACI) de las personas firmantes de los convenios, de las
personas participantes en la ejecución del proyecto, de los contratistas y
subcontratistas y, en su caso, de los responsables de las entidades locales, así
como la realización, cuando proceda, de un análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24
de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
cve: BOE-A-2023-10706
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61675
diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con
identificación de los hitos u objetivos que a aquellas les correspondan.
6. Las modificaciones, prórrogas o variación de los plazos establecidos en
los convenios específicos de colaboración se harán en el marco de la regulación
que lleva a cabo el presente real decreto y el convenio marco de colaboración que
corresponda.»
Diez. Se adiciona un nuevo «artículo 13 ter. Obligaciones vinculadas al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia», con el siguiente contenido:
«Artículo 13 ter. Obligaciones
Transformación y Resiliencia.
vinculadas
al
Plan
de
Recuperación,
En el caso de que se acuerde la modificación de un convenio que implique un
aumento en el presupuesto del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria
quedará obligada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La ejecución del proyecto dentro del plazo máximo fijado en el convenio,
que no podrá ser posterior al 1 de enero de 2026.
b) El pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente” (principio do no significant harm –DNSH–) y los objetivos
climáticos y digitales, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril
de 2021, por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y por lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
c) La contribución a los objetivos climáticos y digitales establecidos en el
Componente 10 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de
acuerdo con el etiquetado definido en los anexos VI y VII del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
d) Aportar los datos e información que se les requiera en cumplimiento del
artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como la relacionada con los indicadores,
hitos y objetivos, mediante su introducción en la aplicación electrónica de Fondos
Europeos COFFEE, a la que se dará acceso.
e) Adoptar medidas dirigidas a:
1.º Prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción en los
procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo con el
artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. En particular, la adopción de un Plan antifraude y la realización de una
evaluación de riesgos de acuerdo a la matriz del SNCA, y su revisión periódica.
2.º Prevenir los conflictos de intereses en los procedimientos utilizados para
la ejecución de los proyectos de acuerdo con el artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, la entidad beneficiaria deberá
recopilar y archivar, junto con el expediente, las declaraciones de ausencia de
conflicto de interés (DACI) de las personas firmantes de los convenios, de las
personas participantes en la ejecución del proyecto, de los contratistas y
subcontratistas y, en su caso, de los responsables de las entidades locales, así
como la realización, cuando proceda, de un análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24
de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
cve: BOE-A-2023-10706
Verificable en https://www.boe.es
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