I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10706)
Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61676
El Instituto para la Transición Justa, O.A., deberá recopilar y archivar, junto con
el expediente, las DACI de quienes participen en el mismo, en particular, las de los
titulares las entidades firmantes, de quienes hayan participado en la elaboración
de los convenios, así como titulares de las comunidades autónomas. La DACI
seguirá el modelo propuesto en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
3.º Prevenir la doble financiación en los procedimientos utilizados para la
ejecución de los proyectos, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en relación a la prevención de
la doble financiación, las entidades beneficiarias deberán asegurar:
i. La cumplimentación de la autoevaluación incluida en el anexo III.D de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
ii. La incorporación a sus sistemas de gestión y control de las ayudas que
concedan en el marco del PRTR, la consulta sistemática a la BDNS, siendo dos
los momentos en los que dicha consulta resulta más necesaria y, llegado el caso,
los más efectivos para la prevención y detección de la doble financiación: el
momento inmediatamente anterior a que se acuerde la concesión y el momento
inmediatamente anterior a reconocerse la obligación y proponerse el pago.
iii. La firma de una declaración responsable del titular del órgano beneficiario
de las ayudas que indique lo siguiente:
1.ª Que se realizará un seguimiento de los gastos para asegurar que no
exista doble financiación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2.ª Que existen mecanismos y capacidad de gestión que aseguren la
trazabilidad de la financiación del proyecto.
3.ª Que, de acuerdo al artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se compromete a presentar la documentación justificativa correspondiente que
permita a la entidad ejecutora verificar que no existe doble financiación.
f) Custodiar y conservar la documentación del proyecto financiado con
fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de
conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general
de la Unión. La obligación de conservación de los documentos contables, registros
y resto de documentación relacionada con el cumplimiento de las condiciones de
la subvención a que se refiere el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se extenderá por un periodo de diez años a partir de la fecha de
concesión de la ayuda.
g) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación y control
financiero que puedan realizarse por el Instituto para la Transición Justa, O.A., la
Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la
Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y
fiscalización de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea o
cualesquiera órganos o autoridades de control competentes, nacionales o de la
Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión
de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta
información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los
intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los
derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.
h) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las
autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y, en particular, con los deberes de información,
comunicación y publicidad establecidos en el artículo 34.2 del Reglamento (UE)
cve: BOE-A-2023-10706
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61676
El Instituto para la Transición Justa, O.A., deberá recopilar y archivar, junto con
el expediente, las DACI de quienes participen en el mismo, en particular, las de los
titulares las entidades firmantes, de quienes hayan participado en la elaboración
de los convenios, así como titulares de las comunidades autónomas. La DACI
seguirá el modelo propuesto en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
3.º Prevenir la doble financiación en los procedimientos utilizados para la
ejecución de los proyectos, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en relación a la prevención de
la doble financiación, las entidades beneficiarias deberán asegurar:
i. La cumplimentación de la autoevaluación incluida en el anexo III.D de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
ii. La incorporación a sus sistemas de gestión y control de las ayudas que
concedan en el marco del PRTR, la consulta sistemática a la BDNS, siendo dos
los momentos en los que dicha consulta resulta más necesaria y, llegado el caso,
los más efectivos para la prevención y detección de la doble financiación: el
momento inmediatamente anterior a que se acuerde la concesión y el momento
inmediatamente anterior a reconocerse la obligación y proponerse el pago.
iii. La firma de una declaración responsable del titular del órgano beneficiario
de las ayudas que indique lo siguiente:
1.ª Que se realizará un seguimiento de los gastos para asegurar que no
exista doble financiación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2.ª Que existen mecanismos y capacidad de gestión que aseguren la
trazabilidad de la financiación del proyecto.
3.ª Que, de acuerdo al artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se compromete a presentar la documentación justificativa correspondiente que
permita a la entidad ejecutora verificar que no existe doble financiación.
f) Custodiar y conservar la documentación del proyecto financiado con
fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de
conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general
de la Unión. La obligación de conservación de los documentos contables, registros
y resto de documentación relacionada con el cumplimiento de las condiciones de
la subvención a que se refiere el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se extenderá por un periodo de diez años a partir de la fecha de
concesión de la ayuda.
g) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación y control
financiero que puedan realizarse por el Instituto para la Transición Justa, O.A., la
Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la
Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y
fiscalización de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea o
cualesquiera órganos o autoridades de control competentes, nacionales o de la
Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión
de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta
información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los
intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los
derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.
h) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las
autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y, en particular, con los deberes de información,
comunicación y publicidad establecidos en el artículo 34.2 del Reglamento (UE)
cve: BOE-A-2023-10706
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Núm. 106