I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10706)
Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61674

actuaciones reflejado en cada convenio específico. Solo podrá solicitarse respecto
de proyectos:
a) Redactados con anterioridad a 31 de diciembre de 2020 que requiriesen
una actualización de precios, o
b) respecto de los que constase en el expediente de contratación licitación o
licitaciones desiertas.
2. Las solicitudes de ampliación del presupuesto de los proyectos podrán
presentarse durante el periodo de tiempo comprendido entre el momento de la
entrada en vigor del presente real decreto y el 31 de diciembre de 2023.
3. En el caso de que se acordaran modificaciones que tuvieran por objeto la
ampliación del presupuesto de los proyectos, las entidades beneficiarias quedarán
comprometidas expresamente, con la formalización de la adenda correspondiente,
al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La ejecución del proyecto dentro del plazo máximo fijado en el convenio,
que no podrá ser posterior a 1 de enero de 2026.
b) El cumplimiento de las obligaciones específicas relativas al cumplimiento
del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio
do no significant harm –DNSH–) y los objetivos climáticos y digitales, así como las
relativas a la información y publicidad, control, verificación y seguimiento, así como
conservación de la documentación, impuestas por la normativa interna y de la
Unión Europea tanto para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como para
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuando resulten de
aplicación. Estas obligaciones son las que se establecen en el artículo 13 ter
siguiente.
4. El Instituto para la Transición Justa, O.A., garantizará una contribución
climática global del conjunto de los proyectos del 40 por ciento, de acuerdo con lo
establecido en el PRTR para el proyecto 2 del Componente 10 “Transición Justa”,
calculada en función de la asignación de las etiquetas climáticas que
correspondan, incluidas en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida
en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la
proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Los
proyectos de infraestructuras podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste o
inversión elegible. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente

cve: BOE-A-2023-10706
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Núm. 106