I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10706)
Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Cuatro.
Sec. I. Pág. 61673
Se añade un nuevo párrafo al artículo 7, con el siguiente contenido:
«En caso de modificaciones que tuvieran por objeto la ampliación del
presupuesto de los proyectos resultará igualmente aplicable la normativa recogida
en el apartado 3 del artículo 13 bis de esta norma.»
Cinco.
El párrafo c) del artículo 10.2 queda redactado en los siguientes términos:
«c) Los compromisos que deban asumir las comunidades autónomas en la
gestión de los fondos transferidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico para la realización de las actuaciones acordadas.
En aquellos supuestos en que se acuerde una modificación que amplíe el
presupuesto del proyecto subvencionado, los compromisos estarán vinculados al Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, al objetivo CID número
140 (medida C10.I1) referido a la adjudicación de un mínimo de 91 000 000 EUR (más
IVA) para al menos 100 proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en
municipios y territorios de zonas de transición justa.»
Seis.
Se añade un nuevo párrafo e) al artículo 10.2, con el siguiente contenido:
«e) El procedimiento para su modificación y la de los convenios específicos
que se suscriban.»
Siete. El apartado 4 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
«4. Con carácter previo a la concesión directa de la subvención, y en los
casos en que se acuerden modificaciones en los convenios que supongan un
aumento del presupuesto de los proyectos, deberá efectuarse la aprobación del
gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, o en las
normas presupuestarias de las restantes Administraciones públicas.»
Ocho.
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 13, con el siguiente contenido:
«5. Cuando se proceda a la modificación de un convenio específico con
objeto de incrementar el presupuesto del proyecto subvencionado, deberá
incluirse expresamente el compromiso de las entidades beneficiarias del
cumplimiento de las obligaciones, establecidas en el apartado 2 del artículo 13 bis
de este real decreto.»
Se adiciona un nuevo «artículo 13 bis. Modificaciones», con el siguiente
«Artículo 13 bis.
Modificaciones.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Instituto para la Transición
Justa, O.A., modificaciones, prórrogas o variación de los plazos de los convenios
específicos de colaboración, siempre que hayan sido adoptados a partir del 1 de
febrero de 2020, justificando su necesidad.
Las modificaciones, prórrogas o variación de los plazos de los convenios, que
tendrán carácter excepcional, podrán tener lugar, previo acuerdo de la Comisión
de Cooperación a que se refiere el artículo 11 de este real decreto, debiendo ser
válidamente formalizados por las partes mediante acuerdo suplementario o
adenda.
Las ampliaciones del presupuesto de los proyectos podrán acordarse previo
análisis de su razonabilidad y necesidad, atendidas las concretas circunstancias
de cada caso, sin que puedan exceder del 50 % del coste global de las
cve: BOE-A-2023-10706
Verificable en https://www.boe.es
Nueve.
contenido:
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Cuatro.
Sec. I. Pág. 61673
Se añade un nuevo párrafo al artículo 7, con el siguiente contenido:
«En caso de modificaciones que tuvieran por objeto la ampliación del
presupuesto de los proyectos resultará igualmente aplicable la normativa recogida
en el apartado 3 del artículo 13 bis de esta norma.»
Cinco.
El párrafo c) del artículo 10.2 queda redactado en los siguientes términos:
«c) Los compromisos que deban asumir las comunidades autónomas en la
gestión de los fondos transferidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico para la realización de las actuaciones acordadas.
En aquellos supuestos en que se acuerde una modificación que amplíe el
presupuesto del proyecto subvencionado, los compromisos estarán vinculados al Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, al objetivo CID número
140 (medida C10.I1) referido a la adjudicación de un mínimo de 91 000 000 EUR (más
IVA) para al menos 100 proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en
municipios y territorios de zonas de transición justa.»
Seis.
Se añade un nuevo párrafo e) al artículo 10.2, con el siguiente contenido:
«e) El procedimiento para su modificación y la de los convenios específicos
que se suscriban.»
Siete. El apartado 4 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
«4. Con carácter previo a la concesión directa de la subvención, y en los
casos en que se acuerden modificaciones en los convenios que supongan un
aumento del presupuesto de los proyectos, deberá efectuarse la aprobación del
gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, o en las
normas presupuestarias de las restantes Administraciones públicas.»
Ocho.
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 13, con el siguiente contenido:
«5. Cuando se proceda a la modificación de un convenio específico con
objeto de incrementar el presupuesto del proyecto subvencionado, deberá
incluirse expresamente el compromiso de las entidades beneficiarias del
cumplimiento de las obligaciones, establecidas en el apartado 2 del artículo 13 bis
de este real decreto.»
Se adiciona un nuevo «artículo 13 bis. Modificaciones», con el siguiente
«Artículo 13 bis.
Modificaciones.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Instituto para la Transición
Justa, O.A., modificaciones, prórrogas o variación de los plazos de los convenios
específicos de colaboración, siempre que hayan sido adoptados a partir del 1 de
febrero de 2020, justificando su necesidad.
Las modificaciones, prórrogas o variación de los plazos de los convenios, que
tendrán carácter excepcional, podrán tener lugar, previo acuerdo de la Comisión
de Cooperación a que se refiere el artículo 11 de este real decreto, debiendo ser
válidamente formalizados por las partes mediante acuerdo suplementario o
adenda.
Las ampliaciones del presupuesto de los proyectos podrán acordarse previo
análisis de su razonabilidad y necesidad, atendidas las concretas circunstancias
de cada caso, sin que puedan exceder del 50 % del coste global de las
cve: BOE-A-2023-10706
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Nueve.
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