I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10706)
Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61672
modificaciones que son acordes con el ordenamiento jurídico. Cumple también con el
principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto
y finalidad. También se adecúa al principio e eficiencia, ya que no impone nuevas cargas
administrativas. Dado que se trata de una norma que se dicta en el marco de la
ejecución de fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
Unión Europea para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España,
en aplicación del artículo 47.1 del Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, su tramitación
se encuentra exenta de la consulta pública previa. Asimismo, por tratarse de una norma
que no afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, tampoco se ha
sometido al trámite de audiencia e información públicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de
mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se
establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las
comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de
infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la
actividad minera.
El Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases
reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón,
mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de
zonas degradadas a causa de la actividad minera, queda modificado como sigue:
Uno.
Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:
«1. La concesión de ayudas que favorezcan el desarrollo alternativo
mediante la ejecución de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas
degradadas, podrán tener carácter anual o plurianual y se financiarán con cargo a
los créditos presupuestarios del Instituto para la Transición Justa, O.A., vigentes
en cada ejercicio económico, en el marco de la política de desarrollo alternativo de
las zonas mineras del carbón prevista para los periodos 2013-2018 y 2019-2027,
de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
2. El pago de los compromisos adquiridos en dichos periodos se extenderá
hasta la finalización de las actuaciones, siendo la fecha límite para el
reconocimiento de las ayudas el 31 de marzo de 2026.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4, con el siguiente contenido:
Tres.
Se incorpora un nuevo párrafo al artículo 5, con la siguiente redacción:
«Las actuaciones que se financien con fondos procedentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia se circunscribirán a proyectos de
infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios de zonas
de transición justa.»
cve: BOE-A-2023-10706
Verificable en https://www.boe.es
«3. Las actuaciones que se financien con fondos procedentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia únicamente podrán realizarse en los
municipios y territorios de zonas de transición justa.»
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61672
modificaciones que son acordes con el ordenamiento jurídico. Cumple también con el
principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto
y finalidad. También se adecúa al principio e eficiencia, ya que no impone nuevas cargas
administrativas. Dado que se trata de una norma que se dicta en el marco de la
ejecución de fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
Unión Europea para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España,
en aplicación del artículo 47.1 del Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, su tramitación
se encuentra exenta de la consulta pública previa. Asimismo, por tratarse de una norma
que no afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, tampoco se ha
sometido al trámite de audiencia e información públicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de
mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se
establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las
comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de
infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la
actividad minera.
El Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases
reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón,
mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de
zonas degradadas a causa de la actividad minera, queda modificado como sigue:
Uno.
Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:
«1. La concesión de ayudas que favorezcan el desarrollo alternativo
mediante la ejecución de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas
degradadas, podrán tener carácter anual o plurianual y se financiarán con cargo a
los créditos presupuestarios del Instituto para la Transición Justa, O.A., vigentes
en cada ejercicio económico, en el marco de la política de desarrollo alternativo de
las zonas mineras del carbón prevista para los periodos 2013-2018 y 2019-2027,
de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
2. El pago de los compromisos adquiridos en dichos periodos se extenderá
hasta la finalización de las actuaciones, siendo la fecha límite para el
reconocimiento de las ayudas el 31 de marzo de 2026.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4, con el siguiente contenido:
Tres.
Se incorpora un nuevo párrafo al artículo 5, con la siguiente redacción:
«Las actuaciones que se financien con fondos procedentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia se circunscribirán a proyectos de
infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios de zonas
de transición justa.»
cve: BOE-A-2023-10706
Verificable en https://www.boe.es
«3. Las actuaciones que se financien con fondos procedentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia únicamente podrán realizarse en los
municipios y territorios de zonas de transición justa.»