I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10706)
Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61671

Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido por
la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, las modificaciones que se
realicen en los convenios específicos de colaboración suscritos con arreglo al Real
Decreto 675/2014, de 1 de agosto, que tengan por objeto un aumento en el presupuesto
del proyecto subvencionado, deberán asegurar el cumplimiento de las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación y seguimiento
impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea tanto para el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia como para el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
IV
Las modificaciones reguladas en el presente real decreto tienen por objeto posibilitar
la ejecución de aquellos convenios formalizados en el marco de la política de desarrollo
alternativo de las zonas mineras del carbón prevista para los periodos 2013-2018
y 2019-2023 y que, debido al contexto inflacionista provocado por la postpandemia y la
Guerra de Ucrania, se han visto paralizados o dificultados en su cumplimiento. En este
sentido, se ha incluido una disposición adicional que establece su ámbito de aplicación,
concretado a aquellos convenios marco y específicos de colaboración que se hubieran
firmado con anterioridad al momento de la entrada en vigor del presente real decreto.
De este modo, se posibilita a las entidades beneficiarias a solicitar modificaciones,
ampliaciones presupuestarias condicionadas al cumplimiento de las obligaciones
vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que resulten de
aplicación, ampliaciones de plazo o prórrogas de los convenios marco y específicos de
colaboración ya suscritos pero cuyas actuaciones se encontraran pendientes de
ejecución. Se pretende, así, ofrecer mecanismos que faciliten la consecución de los
objetivos perseguidos por el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, y la optimización de
los compromisos previamente adquiridos por las administraciones públicas implicadas en
los convenios ya suscritos. En este contexto, no es objeto del presente real decreto
amparar la concesión de nuevas ayudas en ejecución del Marco de Actuación para la
Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018 y el Acuerdo Marco
para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las
Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027, sino posibilitar el cumplimiento de los
convenios ya suscritos mediante la ampliación del presupuesto de los proyectos,
adaptándolo a la situación actual, así como el plazo para su ejecución.
Por último, dado el carácter excepcional de las modificaciones que impliquen
ampliaciones presupuestarias de los proyectos subvencionados, motivadas por la
imposibilidad de ejecutar éstos según lo convenido previamente por el aumento
producido en precios, se ha establecido un límite temporal para la presentación de estas
solicitudes, hasta el 31 de diciembre de 2023.
V
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, a saber, los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, atiende a la
necesidad de ampliar la vigencia del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, y de
establecer un régimen jurídico para la modificación de los convenios de colaboración
suscritos al amparo del mismo, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el
cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de
los ciudadanos. Asimismo, es coherente con el principio de seguridad jurídica, dado que
para su elaboración se ha cumplido con todos los trámites preceptivos y lleva a cabo

cve: BOE-A-2023-10706
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Núm. 106