I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10706)
Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61670

subvencionadas, que dote de seguridad jurídica al procedimiento, vele por la
transparencia de dichas adaptaciones y garantice la participación de las comunidades
autónomas afectadas, representadas en las Comisiones de Cooperación que se
celebren para acordar dichas modificaciones. En cualquier caso, las ampliaciones en los
presupuestos de los proyectos serán acordadas previa verificación de su razonabilidad y
necesidad. Asimismo, considerando el notable incremento que han experimentado los
precios de la construcción desde 2018, fecha de la adopción de la mayoría de los
proyectos objeto de convenio específico, así como las propuestas planteadas por
algunas de las administraciones beneficiarias, se ha establecido un límite máximo del
cincuenta por ciento (50 %) del importe de la subvención previamente concedida, más
allá del cual no serán aprobadas las solicitudes de ampliación de presupuesto. En todo
caso, dicha ampliación quedará condicionada a un previo análisis de su razonabilidad y
necesidad.
La introducción del régimen jurídico para la modificación de los convenios ya
formalizados se justifica, igualmente, en el mecanismo de financiación de las ayudas, en
la que participa el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través
del Instituto para la Transición Justa, O.A., y las distintas comunidades autónomas que
se encuentran dentro del ámbito de aplicación territorial del Real Decreto 675/2014, de 1
de agosto. Asimismo, en la conveniencia de fomentar, desde las administraciones que
participan en la financiación de las actuaciones subvencionadas, la realización de todos
aquellos convenios ya suscritos y que se encuentran paralizados en su ejecución por la
aparición de las circunstancias sobrevenidas referidas anteriormente. Resulta esencial
asegurar su ejecución, no solo para la reactivación de las zonas geográficas afectadas
por el cese de la actividad minera del carbón, sino para asegurar y optimizar el trabajo de
las administraciones públicas implicadas en la tramitación de estos proyectos en los
últimos años, garantizándose así el respeto del principio de eficacia en el cumplimiento
de los objetivos fijados que debe regir la actuación administrativa, de conformidad con el
artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Del mismo modo, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias del
Instituto para la Transición Justa, O.A., se fundamenta en la necesidad de vincular las
modificaciones de los convenios que afecten a incrementos en los importes de los
proyectos subvencionados al cumplimiento de los objetivos y compromisos establecidos
en la normativa nacional y de la Unión Europea para el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia que les resulten de aplicación. En este sentido, las
ampliaciones presupuestarias de los proyectos subvencionados en el marco del Real
Decreto 675/2014, de 1 de agosto, en la parte que corresponda al Instituto para la
Transición Justa, O.A., se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del
Instituto para la Transición Justa, O.A., vigentes en cada ejercicio económico,
procedentes de los programas 42JA C10.I01 «Inversiones en Transición Justa» cuando
se encuentren dentro de su ámbito de actuación y 456N «Transición justa». Y ello, sin
perjuicio de que el incremento presupuestario conlleve necesariamente el cumplimiento
de los compromisos señalados.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España tiene entre sus
objetivos que nuestro país apueste por la descarbonización, invirtiendo en
infraestructuras verdes, en la mejora y recuperación del medio ambiente y el fomento de
las energías renovables, siendo la transición ecológica uno de los cuatro ejes
transversales del Plan en nuestro país. El Plan incluye, en la medida C10.I1.b
correspondiente al componente 10 «Estrategia de Transición Justa», un «Plan de
infraestructuras ambientales, digitales y sociales en municipios y territorios en transición»
dirigido a impulsar la puesta en valor de zonas de interés medioambiental de dominio
público, la renovación de infraestructuras públicas locales y la provisión de servicios
comunitarios y compartidos para mejorar la capacidad de fijar y atraer población a los
municipios afectados por los cierres de instalaciones energéticas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del

cve: BOE-A-2023-10706
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 106