I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10706)
Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61669

en el marco de la política de desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón
prevista para los periodos 2013-2018 y 2019-2023, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias.
Sin embargo, la pandemia provocada por la COVID-19 y la extraordinaria e
imprevisible situación coyuntural geopolítica y económica provocada por la Guerra de
Ucrania pusieron de manifiesto el carácter insuficiente de dicho plazo y la necesidad de
ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, lo que llevó a cabo el Real
Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Pese a las anteriores ampliaciones del ámbito de vigencia del Real
Decreto 675/2014, de 1 de agosto, se han producido desviaciones importantes en el
ámbito de los presupuestos de los proyectos convenidos. El contexto inflacionista
derivado de la postpandemia y de la Guerra de Ucrania ha impedido que gran parte de
los proyectos subvencionados en el marco del referido real decreto hayan podido
iniciarse o proseguir sus actuaciones debido, principalmente, al incremento considerable
de los costes de la construcción, que se refleja de forma directa en las materias primas,
la energía, los combustibles y el transporte. Esto también ha dado lugar en ocasiones a
la escasez de materiales, falta de suministro e incertidumbre en los mercados.
Lo anterior ha determinado que algunas de las licitaciones puestas en marcha por los
beneficiarios hayan quedado desiertas, por tramitarse sobre proyectos con presupuestos
inferiores a los precios actuales, redactados mucho antes de la aparición de las
circunstancias coyunturales referidas anteriormente. En otras licitaciones culminadas con
adjudicación se han formulado renuncias por las entidades contratistas ante la
imposibilidad de abordar la ejecución a los precios inicialmente previstos. También se
han solicitado revisiones de precios en el marco del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de
marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por
carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la
Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas
con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento
de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales
en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
Ante la situación descrita anteriormente, las entidades locales beneficiarias se están
viendo forzadas a solicitar la modificación de los proyectos subvencionados para adaptar
sus presupuestos a los precios actuales, lo que conlleva asimismo una demora en su
ejecución. La principal consecuencia es la imposibilidad del cumplimiento de los
convenios ya suscritos con los presupuestos inicialmente previstos y la finalización de las
actuaciones antes del 31 de diciembre de 2024, según establece el actual artículo 3.2 del
Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto.
III
Lo anterior fundamenta, por un lado, la necesidad de ampliar el plazo de vigencia de
los convenios específicos para la ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta
el 1 de enero de 2026. Esta modificación es, además, conforme al Acuerdo Marco para
una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas
Mineras para el periodo 2019-2027, suscrito el 24 de octubre de 2018, que prevé la
continuidad de la ejecución de las actuaciones previamente comprometidas y vinculadas
a las ayudas para el impulso económico y reactivación de las comarcas mineras hasta el
año 2027.
Por otro lado, es conveniente incorporar nuevas aportaciones presupuestarias
adicionales a las establecidas en el período 2013-2018 para que los proyectos
subvencionados puedan finalmente ejecutarse en el actual contexto de precios. Resulta
por ello imprescindible establecer un régimen para la modificación de aquellos convenios
de colaboración ya firmados en lo que se refiere al coste de las actuaciones

cve: BOE-A-2023-10706
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Núm. 106