I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10706)
Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61677

2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en
el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En las medidas de información y comunicación de los proyectos (carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, materia audiovisual,
páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), que deberán
ser bien visibles y accesibles al público, se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea. Junto con el emblema de la Unión
Europea, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
2.º El logotipo del Instituto para la Transición Justa, O.A.
3.º El logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la
Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y
gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre
los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de
información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el
almacenamiento de datos.
En el caso particular de los carteles, se instará a que, durante el periodo de
ejecución de toda la actuación, el beneficiario coloque un cartel temporal de
tamaño significativo en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien
visible para el público. Asimismo, una vez finalizada la actuación, se colocará un
cartel permanente (formato placa o similar) donde se tendrá que reflejar la
procedencia de la financiación y el emblema de la UE junto al texto “Financiado
por la Unión Europea-Next Generation EU”; en este caso deberá estar instalada
en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la actividad y, por un plazo
de, al menos, cuatro años.
i) Suministrar al Instituto para la Transición Justa, O.A., a efectos de
auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a
la ejecución de las reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, la información de los datos sobre
el perceptor final de los fondos, cuando no sea la misma beneficiaria, y de los
contratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador, de
acuerdo con el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Esta información deberá estar
disponible conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En particular, se proporcionará el NIF del contratista o medio propio y, en su
caso, subcontratistas y entidades locales; el nombre o razón social; el domicilio
fiscal del contratista o medio propio y, en su caso, subcontratistas y entidades
locales; la aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la
declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de
gestión. Asimismo, los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria
Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de
participación en el procedimiento.

cve: BOE-A-2023-10706
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 106