I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10706)
Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Jueves 4 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61678

j) Cumplir las instrucciones que tanto el Instituto para la Transición Justa,
O.A., así como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de
cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la
ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con tal efecto deberán
aportar los datos e información que se requiera en cumplimiento del
artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.»
Once.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 14, con el siguiente contenido:

«3. Cuando se proceda a la modificación de un convenio específico con
objeto de incrementar el presupuesto del proyecto subvencionado, la justificación
del cumplimiento de los compromisos y obligaciones vinculados al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia que resulten de aplicación se
realizará mediante la aportación de la documentación justificativa requerida, al
nivel de detalle que se establezca en la adenda al convenio específico de
colaboración correspondiente.»
Doce.

Se incorporan dos nuevos párrafos al artículo 17, con el siguiente contenido:

«A estos efectos, si procediese la obligación de reintegro respecto de un
convenio específico con presupuesto incrementado, será de aplicación la regla
séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023.
En caso de incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al
medio ambiente las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cuantías
percibidas.»
Trece.

Se adiciona una disposición adicional única, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional única. Referencias al Ministerio de Industria, Energía y
Turismo y al Instituto para la Reestructuración de la Minería de Carbón y
Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Todas las referencias que en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, se
realizasen al “Ministerio de Industria, Energía y Turismo” deberán entenderse
hechas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las que
se realizasen al “Instituto para la Reestructuración de la Minería de Carbón y
Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras” deberán entenderse hechas al
Instituto para la Transición Justa, O.A.»
Disposición adicional única. Ámbito de aplicación.

cve: BOE-A-2023-10706
Verificable en https://www.boe.es

Las disposiciones del presente real decreto únicamente se aplicarán a los convenios
marco y específicos de colaboración suscritos con anterioridad al momento de su
entrada en vigor.