I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Recarga energética. (BOE-A-2023-10707)
Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 61685
Difusión de la información.
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá difundir la
información remitida por las empresas de prestación de servicios de recarga energética
de carácter público que considere relevante o de interés para el consumidor, con
indicación expresa de sus datos identificativos y el precio de los productos, por cualquier
medio electrónico, manteniendo esa información actualizada con los últimos datos
disponibles.
2. Se considera que tiene carácter público la localización y las características
técnicas de los puntos de recarga, así como los precios de la electricidad o del servicio
de recarga, y la disponibilidad del punto. La información de ventas energéticas anuales
por emplazamiento, punto de recarga o empresa tendrá la consideración de información
confidencial, por lo que le será de aplicación lo dispuesto en el apartado tercero de este
artículo.
3. Se podrá divulgar, siempre de forma agregada, la información que no tenga
carácter público, respetándose en su tratamiento el carácter confidencial de la
información que esté protegida por el secreto empresarial. A este respecto, la difusión al
público de información de ventas energéticas anuales únicamente podrá ser de forma
agregada por áreas geográficas.
4. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dará acceso a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la Dirección General de Tráfico
del Ministerio del Interior, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y a
otros órganos de la Administración General del Estado y de las administraciones de las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como, cuando resulte
justificado, a entidades vinculadas o dependientes de dichas administraciones, a la
información de carácter público y a toda aquella información que se estime necesaria
para el desarrollo de sus respectivas competencias. En todo caso, se respetará en el
tratamiento de la información que no tenga carácter público, el carácter confidencial de
aquélla que esté protegida por el secreto empresarial.
Disposición transitoria primera. Plazo para la remisión de información de puntos de
recarga ya en servicio, en el momento de entrada en vigor de la orden, a las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
La obligación de remisión a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla de la información regulada en el artículo 4.1 de esta orden, referida a los puntos
de recarga de acceso público que se encuentren en servicio en el momento de la
entrada en vigor de esta orden, deberá cumplirse en un plazo de tres meses desde que
las administraciones donde radiquen dichas instalaciones pongan a disposición de los
interesados los procedimientos que éstas determinen para la recogida de la información.
1. La obligación de los operadores de puntos de recarga de remitir la información
de carácter dinámico, prevista en el anexo III, surtirá efectos a los tres meses de la fecha
de entrada en vigor de las instrucciones de remisión de información dinámica de puntos
de recarga que se aprueben por Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, en aplicación de lo establecido en el artículo 6.2.
2. La obligación de remisión de información a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla surtirá efectos a los doce meses de la entrada en vigor de
esta orden.
cve: BOE-A-2023-10707
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda. Plazos para la remisión de la información de carácter
dinámico al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la
información a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 61685
Difusión de la información.
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá difundir la
información remitida por las empresas de prestación de servicios de recarga energética
de carácter público que considere relevante o de interés para el consumidor, con
indicación expresa de sus datos identificativos y el precio de los productos, por cualquier
medio electrónico, manteniendo esa información actualizada con los últimos datos
disponibles.
2. Se considera que tiene carácter público la localización y las características
técnicas de los puntos de recarga, así como los precios de la electricidad o del servicio
de recarga, y la disponibilidad del punto. La información de ventas energéticas anuales
por emplazamiento, punto de recarga o empresa tendrá la consideración de información
confidencial, por lo que le será de aplicación lo dispuesto en el apartado tercero de este
artículo.
3. Se podrá divulgar, siempre de forma agregada, la información que no tenga
carácter público, respetándose en su tratamiento el carácter confidencial de la
información que esté protegida por el secreto empresarial. A este respecto, la difusión al
público de información de ventas energéticas anuales únicamente podrá ser de forma
agregada por áreas geográficas.
4. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dará acceso a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la Dirección General de Tráfico
del Ministerio del Interior, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y a
otros órganos de la Administración General del Estado y de las administraciones de las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como, cuando resulte
justificado, a entidades vinculadas o dependientes de dichas administraciones, a la
información de carácter público y a toda aquella información que se estime necesaria
para el desarrollo de sus respectivas competencias. En todo caso, se respetará en el
tratamiento de la información que no tenga carácter público, el carácter confidencial de
aquélla que esté protegida por el secreto empresarial.
Disposición transitoria primera. Plazo para la remisión de información de puntos de
recarga ya en servicio, en el momento de entrada en vigor de la orden, a las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
La obligación de remisión a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla de la información regulada en el artículo 4.1 de esta orden, referida a los puntos
de recarga de acceso público que se encuentren en servicio en el momento de la
entrada en vigor de esta orden, deberá cumplirse en un plazo de tres meses desde que
las administraciones donde radiquen dichas instalaciones pongan a disposición de los
interesados los procedimientos que éstas determinen para la recogida de la información.
1. La obligación de los operadores de puntos de recarga de remitir la información
de carácter dinámico, prevista en el anexo III, surtirá efectos a los tres meses de la fecha
de entrada en vigor de las instrucciones de remisión de información dinámica de puntos
de recarga que se aprueben por Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, en aplicación de lo establecido en el artículo 6.2.
2. La obligación de remisión de información a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla surtirá efectos a los doce meses de la entrada en vigor de
esta orden.
cve: BOE-A-2023-10707
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda. Plazos para la remisión de la información de carácter
dinámico al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la
información a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.