I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Recarga energética. (BOE-A-2023-10707)
Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 61686
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases del
régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 16 de mayo de 2023.
Madrid, 28 de abril de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Definiciones técnicas
cve: BOE-A-2023-10707
Verificable en https://www.boe.es
1. «Emplazamiento del punto de recarga»: Conjunto de uno o varios puntos de
recarga que comparten localización física.
2. «Conector»: Interfaz físico entre el punto de recarga y el vehículo con objeto del
suministro de energía eléctrica.
3. «Horario de apertura»: Horario en el que es posible el acceso con vehículo al
emplazamiento del punto de recarga y la operación de recarga de vehículo.
4. «Código identificativo del punto de recarga a efectos de interoperabilidad a nivel
europeo»: Código asignado por el operador de punto de recarga al punto de recarga de
acuerdo a la norma ISO15118-2:2014 o aquella que la sustituya.
5. «Modo de carga»: Modo de carga de acuerdo a la norma IEC-61851 o aquella
que la sustituya.
6. «Métodos de identificación y pago»: Medios de identificación y de pago que se
ponen a disposición del cliente a efectos de la prestación del servicio de recarga.
7. «Tipo de conector»: Standard correspondiente al conector.
8. «Formato de conector»: Socket (base que se encuentra embutida en una
superficie para su conexión, puede estar en el vehículo, en el equipo de recarga o en
ambos en el momento de la carga) o Plug (conector que se inserta en la base o formato
Socket y puede estar en el vehículo o en el equipo de recarga).
9. «Tipo de carga»: Corriente alterna (AC) o corriente continua (DC).
10. «Potencia máxima»: Potencia nominal máxima a la que puede operar el punto
de recarga en condiciones normales con un determinado conector.
11. «Precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga»: Precio
ad-hoc que se factura al consumidor final por el servicio de recarga en un determinado
punto de recarga sin que sea necesaria la existencia de un contrato entre el usuario del
servicio y el proveedor del mismo. Se proporcionará, al menos, en unidades de euros por
unidad energética o euros por unidad de tiempo.
12. «Titular del punto de suministro asociado al punto de recarga»: Empresa titular
del punto de suministro eléctrico, que puede ser distinta del CPO que lo opera.
13. «Accesibilidad para personas con movilidad reducida»: El punto de recarga es
accesible para personas con movilidad reducida (si/no/no disponible).
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 61686
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases del
régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 16 de mayo de 2023.
Madrid, 28 de abril de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Definiciones técnicas
cve: BOE-A-2023-10707
Verificable en https://www.boe.es
1. «Emplazamiento del punto de recarga»: Conjunto de uno o varios puntos de
recarga que comparten localización física.
2. «Conector»: Interfaz físico entre el punto de recarga y el vehículo con objeto del
suministro de energía eléctrica.
3. «Horario de apertura»: Horario en el que es posible el acceso con vehículo al
emplazamiento del punto de recarga y la operación de recarga de vehículo.
4. «Código identificativo del punto de recarga a efectos de interoperabilidad a nivel
europeo»: Código asignado por el operador de punto de recarga al punto de recarga de
acuerdo a la norma ISO15118-2:2014 o aquella que la sustituya.
5. «Modo de carga»: Modo de carga de acuerdo a la norma IEC-61851 o aquella
que la sustituya.
6. «Métodos de identificación y pago»: Medios de identificación y de pago que se
ponen a disposición del cliente a efectos de la prestación del servicio de recarga.
7. «Tipo de conector»: Standard correspondiente al conector.
8. «Formato de conector»: Socket (base que se encuentra embutida en una
superficie para su conexión, puede estar en el vehículo, en el equipo de recarga o en
ambos en el momento de la carga) o Plug (conector que se inserta en la base o formato
Socket y puede estar en el vehículo o en el equipo de recarga).
9. «Tipo de carga»: Corriente alterna (AC) o corriente continua (DC).
10. «Potencia máxima»: Potencia nominal máxima a la que puede operar el punto
de recarga en condiciones normales con un determinado conector.
11. «Precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga»: Precio
ad-hoc que se factura al consumidor final por el servicio de recarga en un determinado
punto de recarga sin que sea necesaria la existencia de un contrato entre el usuario del
servicio y el proveedor del mismo. Se proporcionará, al menos, en unidades de euros por
unidad energética o euros por unidad de tiempo.
12. «Titular del punto de suministro asociado al punto de recarga»: Empresa titular
del punto de suministro eléctrico, que puede ser distinta del CPO que lo opera.
13. «Accesibilidad para personas con movilidad reducida»: El punto de recarga es
accesible para personas con movilidad reducida (si/no/no disponible).