I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Recarga energética. (BOE-A-2023-10707)
Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61684
2. La información a la que se hace referencia en el artículo 4.2, que ostente
carácter estático de conformidad con el anexo III, se mantendrá debidamente
actualizada, siendo necesaria su actualización en un plazo inferior a una semana ante
cualquier modificación.
Por su parte, la información a la que se hace referencia en el artículo 4.2, que tenga
carácter dinámico de conformidad con el anexo III, se remitirá cada vez que sufra una
modificación. En el caso de la información de ventas anuales en unidades energéticas,
ésta se remitirá con frecuencia anual, antes del 1 de marzo del año posterior al de
referencia.
Artículo 6.
Forma de remisión.
1. La información regulada en el artículo 4.1 se remitirá al órgano competente de
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla mediante el procedimiento
que éstas determinen, en el ejercicio de sus competencias. Este procedimiento será
electrónico y utilizará protocolos estándar de comunicación ya consolidados.
2. La información estática establecida en los artículos 4.2 y 4.3, se remitirá por
medios electrónicos, a través del procedimiento que habilite a tal efecto el Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y utilizará protocolos estándar de
comunicación ya consolidados.
A fin de establecer el procedimiento para la remisión de la información dinámica de
los puntos de recarga y de las empresas de prestación de servicios de recarga, a los que
se hace referencia en los anexos III y IV, será necesaria la aprobación por Resolución de
la Dirección General de Política Energética y Minas de unas instrucciones de carácter
técnico, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 7. Asignación de códigos únicos identificativos.
1. A efectos del cumplimiento de lo establecido en esta orden, el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico habilitará una aplicación, para que las
empresas operadoras de puntos de recarga y las empresas proveedoras de servicios de
movilidad puedan remitir, por medios electrónicos, la información establecida en los
artículos 4.2 y 4.3.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas asignará a las empresas
operadoras de puntos de recarga un código único identificativo europeo tipo «CPO», a
efectos de identificación de las mismas en mecanismos de interoperabilidad de ámbito
europeo.
3. La Dirección General de Política Energética y Minas asignará a las empresas
proveedoras de servicios de movilidad eléctrica un código único identificativo tipo
«EMSP», a efectos de identificación de las mismas en mecanismos de interoperabilidad
de ámbito europeo.
4. Las empresas operadoras de puntos de recarga y las empresas proveedoras de
servicios de movilidad eléctrica que cesen el ejercicio de su actividad deberán notificarlo
a los órganos competentes de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla, y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Incumplimiento, difusión y autorización
Artículo 8. Incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta orden será sancionado de
conformidad con lo previsto en el régimen de inspecciones, infracciones y sanciones,
regulado en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-10707
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO III
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61684
2. La información a la que se hace referencia en el artículo 4.2, que ostente
carácter estático de conformidad con el anexo III, se mantendrá debidamente
actualizada, siendo necesaria su actualización en un plazo inferior a una semana ante
cualquier modificación.
Por su parte, la información a la que se hace referencia en el artículo 4.2, que tenga
carácter dinámico de conformidad con el anexo III, se remitirá cada vez que sufra una
modificación. En el caso de la información de ventas anuales en unidades energéticas,
ésta se remitirá con frecuencia anual, antes del 1 de marzo del año posterior al de
referencia.
Artículo 6.
Forma de remisión.
1. La información regulada en el artículo 4.1 se remitirá al órgano competente de
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla mediante el procedimiento
que éstas determinen, en el ejercicio de sus competencias. Este procedimiento será
electrónico y utilizará protocolos estándar de comunicación ya consolidados.
2. La información estática establecida en los artículos 4.2 y 4.3, se remitirá por
medios electrónicos, a través del procedimiento que habilite a tal efecto el Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y utilizará protocolos estándar de
comunicación ya consolidados.
A fin de establecer el procedimiento para la remisión de la información dinámica de
los puntos de recarga y de las empresas de prestación de servicios de recarga, a los que
se hace referencia en los anexos III y IV, será necesaria la aprobación por Resolución de
la Dirección General de Política Energética y Minas de unas instrucciones de carácter
técnico, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 7. Asignación de códigos únicos identificativos.
1. A efectos del cumplimiento de lo establecido en esta orden, el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico habilitará una aplicación, para que las
empresas operadoras de puntos de recarga y las empresas proveedoras de servicios de
movilidad puedan remitir, por medios electrónicos, la información establecida en los
artículos 4.2 y 4.3.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas asignará a las empresas
operadoras de puntos de recarga un código único identificativo europeo tipo «CPO», a
efectos de identificación de las mismas en mecanismos de interoperabilidad de ámbito
europeo.
3. La Dirección General de Política Energética y Minas asignará a las empresas
proveedoras de servicios de movilidad eléctrica un código único identificativo tipo
«EMSP», a efectos de identificación de las mismas en mecanismos de interoperabilidad
de ámbito europeo.
4. Las empresas operadoras de puntos de recarga y las empresas proveedoras de
servicios de movilidad eléctrica que cesen el ejercicio de su actividad deberán notificarlo
a los órganos competentes de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla, y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Incumplimiento, difusión y autorización
Artículo 8. Incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta orden será sancionado de
conformidad con lo previsto en el régimen de inspecciones, infracciones y sanciones,
regulado en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-10707
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO III