I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Recarga energética. (BOE-A-2023-10707)
Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61683
3. «Información de carácter dinámico»: Datos que se ven modificados a menudo o
con regularidad.
4. «Punto de recarga»: Equipo físico de recarga y espacio de recarga asociado que
puede contar con varios conectores, pero solo permite la recarga de un vehículo a la vez.
5. «Ventas anuales en unidades energéticas»: Suma total de energía en unidades
energéticas suministrada en el punto de recarga a vehículos durante el año anterior.
6. «Disponibilidad del punto de recarga»: Estado del punto de recarga en relación a
la posibilidad de hacer uso del mismo en el momento en el que se informa. Podrá
contener información del estado operacional (en servicio/fuera de servicio) y de su
disponibilidad (en uso/libre).
7. «Protocolos estándar de comunicación»: OCPI (Open Charge Protocol Interface)
o asimilable.
CAPÍTULO II
Información a remitir por las empresas de prestación de servicios de recarga y
forma de remisión
Información a remitir.
1. Los operadores de puntos de recarga de acceso público remitirán a los órganos
competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla la
información relativa a titularidad de la explotación, localización y características de las
instalaciones, establecida en el anexo II, de acuerdo a las definiciones establecidas en el
artículo 3 y el anexo I de esta orden, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 48.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. Los operadores de puntos de recarga de acceso público remitirán al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información estática relativa a la
titularidad de la explotación, localización, características de las instalaciones, establecida
en el anexo III, de acuerdo a las definiciones dadas en el citado artículo 3 y el anexo I, y
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.9 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo.
Por otro lado, los operadores de puntos de recarga de acceso público remitirán la
información de carácter dinámico, establecida en el anexo III, de acuerdo a las
definiciones dadas en el citado artículo 3 y el anexo I, y en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 15.9 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo. Esta obligación se
aplicará únicamente a aquellos puntos de recarga de acceso público cuya potencia de
suministro sea igual o superior a 43 kW.
3. Las empresas de prestación de servicios de recarga que actúen como empresas
proveedoras de servicios de movilidad eléctrica remitirán al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico la información establecida en el anexo IV.
4. El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 5.
Frecuencia y plazos de envío de la información.
1. La información regulada en el artículo 4.1, se remitirá a los órganos competentes
de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla al inicio de la actividad de
prestación de servicio de recarga, y se mantendrá debidamente actualizada en las
condiciones que éstas determinen.
cve: BOE-A-2023-10707
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61683
3. «Información de carácter dinámico»: Datos que se ven modificados a menudo o
con regularidad.
4. «Punto de recarga»: Equipo físico de recarga y espacio de recarga asociado que
puede contar con varios conectores, pero solo permite la recarga de un vehículo a la vez.
5. «Ventas anuales en unidades energéticas»: Suma total de energía en unidades
energéticas suministrada en el punto de recarga a vehículos durante el año anterior.
6. «Disponibilidad del punto de recarga»: Estado del punto de recarga en relación a
la posibilidad de hacer uso del mismo en el momento en el que se informa. Podrá
contener información del estado operacional (en servicio/fuera de servicio) y de su
disponibilidad (en uso/libre).
7. «Protocolos estándar de comunicación»: OCPI (Open Charge Protocol Interface)
o asimilable.
CAPÍTULO II
Información a remitir por las empresas de prestación de servicios de recarga y
forma de remisión
Información a remitir.
1. Los operadores de puntos de recarga de acceso público remitirán a los órganos
competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla la
información relativa a titularidad de la explotación, localización y características de las
instalaciones, establecida en el anexo II, de acuerdo a las definiciones establecidas en el
artículo 3 y el anexo I de esta orden, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 48.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. Los operadores de puntos de recarga de acceso público remitirán al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información estática relativa a la
titularidad de la explotación, localización, características de las instalaciones, establecida
en el anexo III, de acuerdo a las definiciones dadas en el citado artículo 3 y el anexo I, y
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.9 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo.
Por otro lado, los operadores de puntos de recarga de acceso público remitirán la
información de carácter dinámico, establecida en el anexo III, de acuerdo a las
definiciones dadas en el citado artículo 3 y el anexo I, y en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 15.9 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo. Esta obligación se
aplicará únicamente a aquellos puntos de recarga de acceso público cuya potencia de
suministro sea igual o superior a 43 kW.
3. Las empresas de prestación de servicios de recarga que actúen como empresas
proveedoras de servicios de movilidad eléctrica remitirán al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico la información establecida en el anexo IV.
4. El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 5.
Frecuencia y plazos de envío de la información.
1. La información regulada en el artículo 4.1, se remitirá a los órganos competentes
de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla al inicio de la actividad de
prestación de servicio de recarga, y se mantendrá debidamente actualizada en las
condiciones que éstas determinen.
cve: BOE-A-2023-10707
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.