I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Recarga energética. (BOE-A-2023-10707)
Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61682
así como de las entidades representativas de los sectores afectados, habiendo sido
informada preceptivamente por el Pleno de la Comisión Nacional de Mercados y
Competencia. Por medio de los trámites de audiencia referidos se ha sometido a
audiencia de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Se ha recabado informe previo del Ministerio de Política Territorial, en lo atinente a la
distribución de las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Así
mismo, durante su tramitación, se han recabado informes de la Comisión Ministerial de
Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del Ministerio del
Interior y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como de la
Agencia Española de Protección de Datos.
Esta orden se adecua al orden de distribución de competencias regulado en el
artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la
competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Esta orden tiene por objeto regular el contenido, el plazo, la frecuencia y la forma
de remisión de la información que las empresas de prestación de servicios de recarga
energética de vehículos eléctricos están obligadas a proporcionar al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de lo establecido en el
artículo 15.9 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, así como el contenido de la información sobre instalaciones de recarga de
vehículos que las empresas prestadoras de servicios de recarga energética para el
vehículo eléctrico están obligadas a remitir a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla, en aplicación de lo previsto en el artículo 48.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. La finalidad de esta orden es garantizar que el contenido y la forma de remisión
de esta información se ajuste a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Las definiciones de este artículo deben ser entendidas a efectos de esta norma.
1. «Información general»: Datos identificativos de una empresa «CPO» o «EMSP»,
a efectos de identificación.
2. «Información de carácter estático»: Datos que no se ven modificados a menudo
o con regularidad.
cve: BOE-A-2023-10707
Verificable en https://www.boe.es
Lo dispuesto en esta orden resulta de aplicación a las empresas de prestación de
servicios de recarga energética de vehículos eléctricos que actúen como operadores de
puntos de recarga de acceso público (CPO, en adelante), así como a aquellas empresas
de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos que actúen
como empresas proveedoras de servicios de movilidad eléctrica (EMSP, en adelante),
según las definiciones dadas en el artículo 3 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo,
por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de
vehículos eléctricos.
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61682
así como de las entidades representativas de los sectores afectados, habiendo sido
informada preceptivamente por el Pleno de la Comisión Nacional de Mercados y
Competencia. Por medio de los trámites de audiencia referidos se ha sometido a
audiencia de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Se ha recabado informe previo del Ministerio de Política Territorial, en lo atinente a la
distribución de las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Así
mismo, durante su tramitación, se han recabado informes de la Comisión Ministerial de
Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del Ministerio del
Interior y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como de la
Agencia Española de Protección de Datos.
Esta orden se adecua al orden de distribución de competencias regulado en el
artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la
competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Esta orden tiene por objeto regular el contenido, el plazo, la frecuencia y la forma
de remisión de la información que las empresas de prestación de servicios de recarga
energética de vehículos eléctricos están obligadas a proporcionar al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de lo establecido en el
artículo 15.9 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, así como el contenido de la información sobre instalaciones de recarga de
vehículos que las empresas prestadoras de servicios de recarga energética para el
vehículo eléctrico están obligadas a remitir a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla, en aplicación de lo previsto en el artículo 48.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. La finalidad de esta orden es garantizar que el contenido y la forma de remisión
de esta información se ajuste a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Las definiciones de este artículo deben ser entendidas a efectos de esta norma.
1. «Información general»: Datos identificativos de una empresa «CPO» o «EMSP»,
a efectos de identificación.
2. «Información de carácter estático»: Datos que no se ven modificados a menudo
o con regularidad.
cve: BOE-A-2023-10707
Verificable en https://www.boe.es
Lo dispuesto en esta orden resulta de aplicación a las empresas de prestación de
servicios de recarga energética de vehículos eléctricos que actúen como operadores de
puntos de recarga de acceso público (CPO, en adelante), así como a aquellas empresas
de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos que actúen
como empresas proveedoras de servicios de movilidad eléctrica (EMSP, en adelante),
según las definiciones dadas en el artículo 3 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo,
por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de
vehículos eléctricos.