I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Recarga energética. (BOE-A-2023-10707)
Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de mayo de 2023

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parte de las empresas de prestación de servicios de recarga eléctrica, en aplicación del
artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo y del artículo 10 del Real Decreto 184/2022,
de 8 de marzo, así como el contenido de la información que estos mismos sujetos han
de remitir a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en virtud de
lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. La finalidad de la
norma es, por tanto, servir de mecanismo normativo que permita a los sujetos sobre que
recaen las referidas obligaciones el cumplimiento de las mismas, satisfaciendo los
principios generales de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia.
El contenido de la norma se concreta en nueve artículos, dos disposiciones
transitorias, dos disposiciones finales y cuatro anexos. Dentro del articulado, se regula el
contenido de la información a remitir, concretando el ámbito de la misma, su contenido,
la frecuencia, y plazos de remisión, la forma de remisión, así como otros aspectos como
la asignación de códigos identificativos, los aspectos derivados del incumplimiento de la
norma y los relativos a la difusión de la información.
La disposición transitoria primera prevé la entrada en vigor de la obligación de
remisión de información a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y
Melilla para aquellos puntos de recarga ya en servicio. La disposición transitoria segunda
establece el plazo para la remisión de determinada información regulada en esta orden.
Las disposiciones finales primera y segunda establecen el título competencial y la
entrada en vigor de la norma, respectivamente. Los anexos II, III y IV delimitan el
contenido concreto de la información a remitir por los sujetos obligados, tanto al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como a las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
Esta orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, que conforman los principios de buena
regulación regulados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, cumple con el principio de necesidad, ante la exigencia de regular la
forma de remisión y el contenido de la información a remitir por los sujetos obligados por
las citadas disposiciones legales.
Asimismo, cumple con el principio de eficacia, dado que se constituye como la
adecuada alternativa para la regulación del contenido de la información a remitir y la
forma de remisión.
Satisface el principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, intentando garantizar, en todo
momento, el equilibrio entre las necesidades administrativas para la recopilación de la
información necesaria y las demandas de certeza jurídica que requiere el sector.
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ser coherente con lo
establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento.
También cumple con el principio de transparencia, al haberse sustanciado, en su
tramitación, el preceptivo trámite de audiencia e información pública, a través de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de
conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno. Además, define claramente sus objetivos, tanto en su parte expositiva
como en la Memoria de Análisis del Impacto Normativo que la acompaña.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, más allá de lo estrictamente
necesario legal y tecnológicamente, para la eficaz y eficiente remisión de la información
de puntos de recarga, graduando, así mismo, la información a remitir en función de las
características técnicas de las instalaciones afectadas.
Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, esta orden ha sido sometida a audiencia, a través del Consejo Consultivo
de Electricidad, en el que se encuentran representadas las comunidades autónomas y

cve: BOE-A-2023-10707
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Núm. 106