I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Recarga energética. (BOE-A-2023-10707)
Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61680
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a
remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades
Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 48.3,
establece que las instalaciones de recarga de vehículos deberán estar inscritas en un
listado de puntos de recarga gestionado por las Comunidades Autónomas y por las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla correspondientes al emplazamiento de los
puntos, que estará accesible para los ciudadanos por medios electrónicos. Continúa
dicho artículo estableciendo que la información que conste en dichos listados deberá ser
comunicada por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al
Ministerio para la Transición Ecológica, para su adecuado seguimiento.
Asimismo, el artículo 48.4 establece que por orden de la Ministra para la Transición
Ecológica (referencia que ha de entenderse dirigida a la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), se determinará la información que
deban remitir los titulares de los puntos de recarga y en qué condiciones, la cuál será
fijada en atención a la potencia de carga de las instalaciones, o ubicación en puntos de
especial relevancia por el tránsito de vehículos o en vías rápidas de la red de carreteras.
Por otro lado, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, establece, en su artículo 15.1, que el Gobierno pondrá a disposición del
público la información de los puntos de recarga eléctrica para vehículos a través del
Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real gestionado por el
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Para ello, con carácter previo, los
prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir por medios electrónicos
al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, información
actualizada de la localización, características, y disponibilidad de dichas instalaciones,
así como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga. A
continuación, el artículo 15.9 establece que, mediante orden de la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se establecerá la
regulación del contenido y forma de remisión de la información de los puntos de
recarga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de
los prestadores del servicio de recarga.
El artículo 10 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la
actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, prevé
que los prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir por medios
electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información
actualizada de la localización, características, disponibilidad de dichas instalaciones, así
como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga.
Asimismo, dispone que, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se establecerá la regulación del contenido y
forma de remisión de la información de los puntos de recarga al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de los prestadores del servicio de
recarga.
Por tanto, en el marco del conjunto normativo antes mencionado, y en desarrollo del
mismo, esta orden tiene por objeto regular el contenido y forma de remisión de la
información a remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por
cve: BOE-A-2023-10707
Verificable en https://www.boe.es
10707
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61680
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a
remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades
Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 48.3,
establece que las instalaciones de recarga de vehículos deberán estar inscritas en un
listado de puntos de recarga gestionado por las Comunidades Autónomas y por las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla correspondientes al emplazamiento de los
puntos, que estará accesible para los ciudadanos por medios electrónicos. Continúa
dicho artículo estableciendo que la información que conste en dichos listados deberá ser
comunicada por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al
Ministerio para la Transición Ecológica, para su adecuado seguimiento.
Asimismo, el artículo 48.4 establece que por orden de la Ministra para la Transición
Ecológica (referencia que ha de entenderse dirigida a la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), se determinará la información que
deban remitir los titulares de los puntos de recarga y en qué condiciones, la cuál será
fijada en atención a la potencia de carga de las instalaciones, o ubicación en puntos de
especial relevancia por el tránsito de vehículos o en vías rápidas de la red de carreteras.
Por otro lado, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, establece, en su artículo 15.1, que el Gobierno pondrá a disposición del
público la información de los puntos de recarga eléctrica para vehículos a través del
Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real gestionado por el
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Para ello, con carácter previo, los
prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir por medios electrónicos
al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, información
actualizada de la localización, características, y disponibilidad de dichas instalaciones,
así como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga. A
continuación, el artículo 15.9 establece que, mediante orden de la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se establecerá la
regulación del contenido y forma de remisión de la información de los puntos de
recarga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de
los prestadores del servicio de recarga.
El artículo 10 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la
actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, prevé
que los prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir por medios
electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información
actualizada de la localización, características, disponibilidad de dichas instalaciones, así
como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga.
Asimismo, dispone que, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se establecerá la regulación del contenido y
forma de remisión de la información de los puntos de recarga al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de los prestadores del servicio de
recarga.
Por tanto, en el marco del conjunto normativo antes mencionado, y en desarrollo del
mismo, esta orden tiene por objeto regular el contenido y forma de remisión de la
información a remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por
cve: BOE-A-2023-10707
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