III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10699)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la Planta Solar Fotovoltaica "FV Castalla" con una potencia de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en Castalla (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61637

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Castalla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Castalla 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU., a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 4 de noviembre de 2020, Cobra Concesiones, SL firmó con la entidad ES
Generación Verde 2, SL para la evacuación conjunta y coordinada de las instalaciones
fotovoltaicas FV Castalla y FV Safarich (que queda fuera del alcance del presente
expediente) en la subestación Castalla 220 kV (REE).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
Líneas de evacuación a 30 kV que conecta los distintos circuitos de la instalación
fotovoltaica con la subestación transformadora «FV Castalla» 30/220 kV, dentro del
término municipal de Castalla, provincia de Alicante.
Subestación transformadora «FV Castalla» 30/220 kV, ubicada en el término
municipal de Castalla, provincia de Alicante.
Línea de evacuación aéreo-subterránea a 220 kV que conecta la subestación «FV
Castalla» con la futura subestación «Colectora 220 kV», que discurre íntegramente en el
término municipal de Castalla, provincia de Alicante.
Subestación «Colectora 220 kV», en el término municipal de Castalla, provincia de
Alicante, común a la instalación fotovoltaica «FV Safarich» para la conexión coordinada a
la Red de Transporte.
Línea de evacuación aérea a 220 kV que conecta la subestación «Colectora 220 kV»
con la subestación «Castalla 220 kV» de REE, que discurre íntegramente en el término
municipal de Castalla, provincia de Alicante, común a la instalación fotovoltaica «FV
Safarich» para la conexión coordinada a la Red de Transporte.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.

cve: BOE-A-2023-10699
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Núm. 105