III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10699)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la Planta Solar Fotovoltaica "FV Castalla" con una potencia de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en Castalla (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61636

debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 309 de 26 de
diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
El promotor deberá informar en detalle sobre el riesgo de inundaciones y otros
aspectos en materia de aguas y de ordenación del territorio regulados en el PATRICOVA,
en caso de resultar preceptivo, presentando la documentación y estudios precisos y
realizando los trámites necesarios para ajustar el diseño del proyecto a las
determinaciones de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat
Valenciana, en virtud del condicionante 1.2.1.2.
Se deberán desplazar los elementos del proyecto a una distancia superior a 200 m
de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso
sensible, en su caso. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo
o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la recomendación del Consejo
de la UE DOCE (13 de julio de 1999), conforme al condicionante 1.2.2.1.
Plan de restauración vegetal e integración paisajística, de acuerdo con lo dispuesto
en la el condicionante 1.2.4.4 y 1.2.5.2. En el supuesto de resultar aplicables los
preceptos de la normativa regional de ordenación del territorio relativos a Infraestructura
Verde y Paisaje, el promotor deberá elaborar y remitir el estudio de paisaje para informe
favorable de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat
Valenciana (1.2.5.1).
El promotor deberá incorporar las medidas preventivas y correctoras necesarias para
garantizar la conservación de los elementos integradores del patrimonio etnológico
identificados, con informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la
Generalitat Valenciana, para su validación (condicionante 1.2.6.1)
El promotor obtendrá informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y
Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana en relación con la medida de creación
de majanos (condicionante 1.2.4.5).
El promotor deberá extender el estudio del riesgo de deslizamiento al entorno de la
totalidad del proyecto, y, en caso de resultar preceptivo, presentará la documentación y
estudios precisos y realizará los trámites necesarios ajustando el diseño del proyecto con
informe favorable de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las
Emergencias, para su validación (condicionante 1.2.7.1)
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

cve: BOE-A-2023-10699
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Núm. 105