III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10699)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la Planta Solar Fotovoltaica "FV Castalla" con una potencia de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en Castalla (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61635
el cual es desfavorable debido a la falta de documentación técnica y solicitando informes
adicionales de otras administraciones públicas. Se da traslado al promotor de la segunda
contestación, que, en su respuesta, aporta la documentación solicitada. Se da traslado
de la respuesta del promotor al organismo que emite informe favorable condicionado a la
modificación de los cruzamientos, a lo cual el promotor muestra su conformidad.
Preguntados la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat
Valenciana, la Diputación Provincial de Alicante, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes del
Grupo Iberdrola y Redexis Gas, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de febrero de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 26 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
(en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo
establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la
Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Dirección General de Medio Natural y
Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia
Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de
Calidad y Educación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Dirección
General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la
Generalitat Valenciana, a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la
Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Dirección
General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y
Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana, a la Dirección de Prevención de
Incendios Forestales de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural de Emergencia
Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de
Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Política
Forestal y Lucha Contra la Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, a SEO/BirdLife y a WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Alicante emitió informe en fecha 13 de octubre de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de fecha 20 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en
adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
cve: BOE-A-2023-10699
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61635
el cual es desfavorable debido a la falta de documentación técnica y solicitando informes
adicionales de otras administraciones públicas. Se da traslado al promotor de la segunda
contestación, que, en su respuesta, aporta la documentación solicitada. Se da traslado
de la respuesta del promotor al organismo que emite informe favorable condicionado a la
modificación de los cruzamientos, a lo cual el promotor muestra su conformidad.
Preguntados la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat
Valenciana, la Diputación Provincial de Alicante, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes del
Grupo Iberdrola y Redexis Gas, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de febrero de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 26 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
(en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo
establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la
Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Dirección General de Medio Natural y
Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia
Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de
Calidad y Educación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Dirección
General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la
Generalitat Valenciana, a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la
Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Dirección
General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y
Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana, a la Dirección de Prevención de
Incendios Forestales de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural de Emergencia
Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de
Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Política
Forestal y Lucha Contra la Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, a SEO/BirdLife y a WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Alicante emitió informe en fecha 13 de octubre de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de fecha 20 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en
adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
cve: BOE-A-2023-10699
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105