III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10699)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la Planta Solar Fotovoltaica "FV Castalla" con una potencia de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en Castalla (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61634

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL,
autorización administrativa previa para la Planta Solar Fotovoltaica «FV
Castalla» con una potencia de 100 MW, y su infraestructura de evacuación,
en Castalla (Alicante).

Cobra Concesiones, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 16 de
noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «FV
Castalla» con una potencia de 90 MW, y su infraestructura de evacuación (subestación
transformadora 30/220 kV; línea eléctrica a 220 kV, subestación colectora a 220 kV y
línea eléctrica a 220 kV), en el término municipal de Castalla, provincia de Alicante.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Alicante, y se tramitó de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no desprenden oposición de
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de Telefónica de España, SAU.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de Red
Eléctrica de España, SAU y de la Unidad de Carreteras de Alicante de la Demarcación
de Carreteras del Estado, favorables con condicionantes a la ejecución de las
actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Castalla, en el que se muestra
disconformidad con la planta, basándose en la incompatibilidad del uso de suelo y en la
insuficiencia de la documentación aportada. Se da traslado al promotor que responde
que la instalación fotovoltaica es compatible con el uso del suelo de las parcelas
afectadas y que el Ayuntamiento dio conformidad a un proyecto similar que finalmente no
se ejecutó. El organismo ha respondido al informe del peticionario, manteniendo su no
conformidad por motivos urbanísticos y ambientales, debido a que el proyecto se
encuentra en suelo no urbanizable, afecta a varios caminos municipales y el estudio de
integración paisajista no contempla las edificaciones existentes. En relación con las
consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta en el
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y
medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y
Movilidad Sostenible de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
de la Generalitat Valenciana, que emite informe condicionado en las diferentes vías
afectadas. Se da traslado al promotor, el cual da conformidad al informe inicial de dicho
organismo y matiza que la afección a la carretera CV-81 no aplica al presente proyecto,
sino la carretera CV-811. Ante dicha respuesta, el organismo emite un segundo informe,

cve: BOE-A-2023-10699
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