III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10699)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la Planta Solar Fotovoltaica "FV Castalla" con una potencia de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en Castalla (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61638
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Considerando que, según lo dispuesto en el apartado i) del artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el presente proyecto pertenece en su totalidad a
una empresa que ha obtenido informe favorable de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia para la autorización de otros proyectos de generación de la
misma tecnología en un plazo no superior a dos años por un tamaño no inferior al
cincuenta por ciento, habiendo sido dictadas, con fecha 14 de abril de 2023, Resolución
de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cobra
Concesiones, SL autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «PFV
Mula III», de 62,61 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Murcia y Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL autorización administrativa previa para la
planta solar fotovoltaica «PFV Murcia 1», de 194,045 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia, la capacidad legal, técnica y
económica del promotor se considera acreditada.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica FV Castalla, de 100 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades
recogidas en la presente resolución.
cve: BOE-A-2023-10699
Verificable en https://www.boe.es
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61638
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Considerando que, según lo dispuesto en el apartado i) del artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el presente proyecto pertenece en su totalidad a
una empresa que ha obtenido informe favorable de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia para la autorización de otros proyectos de generación de la
misma tecnología en un plazo no superior a dos años por un tamaño no inferior al
cincuenta por ciento, habiendo sido dictadas, con fecha 14 de abril de 2023, Resolución
de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cobra
Concesiones, SL autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «PFV
Mula III», de 62,61 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Murcia y Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL autorización administrativa previa para la
planta solar fotovoltaica «PFV Murcia 1», de 194,045 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia, la capacidad legal, técnica y
económica del promotor se considera acreditada.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica FV Castalla, de 100 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades
recogidas en la presente resolución.
cve: BOE-A-2023-10699
Verificable en https://www.boe.es
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»