III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61562
6. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos
para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente», así como lo previsto en el artículo 8 de la
anteriormente citada Orden MFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, se
consideran gastos subvencionables los establecidos en el artículo 17 del Reglamento
(UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 2021/241. Se entenderán como gastos
subvencionables los indubitadamente asociados al funcionamiento del centro de
capacitación digital:
1. Gastos de adaptación, conectividad y equipamiento del nuevo centro de
capacitación digital creado.
2. Gastos dirigidos a la formación de la ciudadanía a través de la acción formativa
prevista, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales
como gastos organizativos, gastos directos que pudieran generarse como consecuencia
de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de
las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de
infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados.
3. Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de
formación de los trabajadores:
a) El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de
acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral
deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se realizará
respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de las
administraciones competentes.
b) Los gastos en que pudieran incurrir las empresas en el acompañamiento para la
acreditación de las competencias profesionales.
4. En el caso de imputar gastos de personal, se podrán imputar costes indirectos,
equivalentes a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal imputados, por
trasposición del artículo 54.b del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo.
5. El conjunto de gastos recogidos en los apartados 1 y 2 de este artículo no podrá
superar, para el total de personas formadas, la cuantía establecida en la convocatoria de
subvención.
6. Solo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por la
persona que finaliza la totalidad de la acción formativa. Para aquellas personas inscritas
en la acción formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto
subvencionable el 15 % del módulo aplicable.
7. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, no serán
subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión
Europea.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61562
6. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos
para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente», así como lo previsto en el artículo 8 de la
anteriormente citada Orden MFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, se
consideran gastos subvencionables los establecidos en el artículo 17 del Reglamento
(UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 2021/241. Se entenderán como gastos
subvencionables los indubitadamente asociados al funcionamiento del centro de
capacitación digital:
1. Gastos de adaptación, conectividad y equipamiento del nuevo centro de
capacitación digital creado.
2. Gastos dirigidos a la formación de la ciudadanía a través de la acción formativa
prevista, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales
como gastos organizativos, gastos directos que pudieran generarse como consecuencia
de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de
las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de
infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados.
3. Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de
formación de los trabajadores:
a) El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de
acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral
deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se realizará
respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de las
administraciones competentes.
b) Los gastos en que pudieran incurrir las empresas en el acompañamiento para la
acreditación de las competencias profesionales.
4. En el caso de imputar gastos de personal, se podrán imputar costes indirectos,
equivalentes a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal imputados, por
trasposición del artículo 54.b del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo.
5. El conjunto de gastos recogidos en los apartados 1 y 2 de este artículo no podrá
superar, para el total de personas formadas, la cuantía establecida en la convocatoria de
subvención.
6. Solo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por la
persona que finaliza la totalidad de la acción formativa. Para aquellas personas inscritas
en la acción formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto
subvencionable el 15 % del módulo aplicable.
7. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, no serán
subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión
Europea.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105