III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61561
marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e
instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda
de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el
mismo coste.
10. Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de autonomía
digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de
la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad
de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de
la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes,
integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión
Europea.
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden HFP 1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, los beneficiarios
deberán cumplir con los principios específicos de obligatoria consideración en la
planificación y ejecución de los proyectos de formación, en cuanto les sean de
aplicación.
12. Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en la presente orden o
en la resolución de concesión.
Artículo 6. Subcontratación.
1. Los contratos celebrados en el marco de la ayuda, se atendrán a la normativa en
materia de ayudas de Estado y aquellos a los que resulte de aplicación la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, deberán someterse a lo dispuesto en la misma. La medida que nos
ocupa se realiza en el ámbito de la educación pública, por lo que se considera actividad
no económica, ámbito exento de las ayudas de Estado, de conformidad con el
apartado 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal,
conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea.
2. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
el caso de que el organismo o entidad beneficiaria tuviera la condición de Administración
Pública, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como a la normativa
en materia de ayudas de Estado.
3. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a
la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en
dicha resolución es declarado beneficiario.
En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la
resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano
concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles. En el caso
de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá
desestimada.
4. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente
derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
5. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá
acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de
carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
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marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e
instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda
de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el
mismo coste.
10. Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de autonomía
digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de
la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad
de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de
la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes,
integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión
Europea.
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden HFP 1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, los beneficiarios
deberán cumplir con los principios específicos de obligatoria consideración en la
planificación y ejecución de los proyectos de formación, en cuanto les sean de
aplicación.
12. Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en la presente orden o
en la resolución de concesión.
Artículo 6. Subcontratación.
1. Los contratos celebrados en el marco de la ayuda, se atendrán a la normativa en
materia de ayudas de Estado y aquellos a los que resulte de aplicación la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, deberán someterse a lo dispuesto en la misma. La medida que nos
ocupa se realiza en el ámbito de la educación pública, por lo que se considera actividad
no económica, ámbito exento de las ayudas de Estado, de conformidad con el
apartado 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal,
conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea.
2. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
el caso de que el organismo o entidad beneficiaria tuviera la condición de Administración
Pública, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como a la normativa
en materia de ayudas de Estado.
3. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a
la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en
dicha resolución es declarado beneficiario.
En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la
resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano
concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles. En el caso
de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá
desestimada.
4. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente
derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
5. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá
acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de
carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105