III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023
2.

Sec. III. Pág. 61560

Además, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Disponer de un espacio físico adecuado y accesible, bien identificado, con
equipamiento informático conectado a red de Internet para ser usado para las
actuaciones previstas o con posibilidad de implementarse.
b) Capacidad para seleccionar, contratar y/o dotar de un profesional con los
conocimientos técnicos necesarios para poder realizar las funciones y actuaciones que
se describen en el artículo 9.
Artículo 5.

Obligaciones de los beneficiarios.

1. Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición,
derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Preparación del espacio físico destinado a formar parte de la red nacional de
centros de capacitación digital.
3. Designar al profesional encargado de realizar las acciones descritas en los
artículos 8 y 9, de acuerdo al perfil recogido en el anexo I.
4. Enviar una memoria anual de desarrollo y seguimiento de las actuaciones, a la
Plataforma Ulises de la Secretaria General de Formación Profesional, que justifique el
cumplimiento de la finalidad que se ha determinado en la concesión de la subvención y
donde se detallarán las actuaciones y resultados de las mismas a las que se refieren los
artículos 8 y 9.
5. Justificar los gastos en los términos previstos en esta convocatoria y en la
resolución de adjudicación.
6. En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses
desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con
lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de
demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
7. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012.
8. En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo»
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de
desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo
al MRR, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España.
9. Asimismo, y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el

cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, adicionalmente y en particular,
las siguientes: