III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 61559
Requisitos de las entidades beneficiarias.
a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición,
derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.
c) No incurrir en ninguno de los supuestos de exclusión de la condición de
beneficiario contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Entre otras, los solicitantes deberán estar al corriente de las
obligaciones tributarias y aportarán las certificaciones administrativas expedidas por los
órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la
Tesorería General de la Seguridad Social acreditativas de que la entidad solicitante se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de
estar exento de las mismas. Estas certificaciones podrán ser sustituidas por certificados
telemáticos que obtendrá el órgano convocante. A estos efectos, la presentación de la
solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en
los artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo
caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la
certificación en los términos previstos en los apartados anteriores. Estas certificaciones
deberán ser originales y estar emitidas con fecha actualizada, de manera que dispongan
de una validez de, al menos, cinco meses desde la fecha de publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial del Estado»
d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o
estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
común, según lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. Para ello, los solicitantes deberán presentar la Declaración responsable
relativa a lo establecido en el Artículo 25 del Real Decreto 887/2006, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, según modelo
establecido que se facilita en la solicitud electrónica, acreditando que no están inmersos
en procesos de reintegro de subvenciones.
e) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos,
al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
f) Conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se solicitará a los
participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que
la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de
consulta. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en
el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de
entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del
procedimiento.
g) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo
situados en España.
h) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
1. Para obtener la condición de beneficiario se requerirán los siguientes requisitos
generales:
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 61559
Requisitos de las entidades beneficiarias.
a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición,
derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.
c) No incurrir en ninguno de los supuestos de exclusión de la condición de
beneficiario contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Entre otras, los solicitantes deberán estar al corriente de las
obligaciones tributarias y aportarán las certificaciones administrativas expedidas por los
órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la
Tesorería General de la Seguridad Social acreditativas de que la entidad solicitante se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de
estar exento de las mismas. Estas certificaciones podrán ser sustituidas por certificados
telemáticos que obtendrá el órgano convocante. A estos efectos, la presentación de la
solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en
los artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo
caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la
certificación en los términos previstos en los apartados anteriores. Estas certificaciones
deberán ser originales y estar emitidas con fecha actualizada, de manera que dispongan
de una validez de, al menos, cinco meses desde la fecha de publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial del Estado»
d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o
estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
común, según lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. Para ello, los solicitantes deberán presentar la Declaración responsable
relativa a lo establecido en el Artículo 25 del Real Decreto 887/2006, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, según modelo
establecido que se facilita en la solicitud electrónica, acreditando que no están inmersos
en procesos de reintegro de subvenciones.
e) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos,
al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
f) Conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se solicitará a los
participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que
la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de
consulta. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en
el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de
entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del
procedimiento.
g) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo
situados en España.
h) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
1. Para obtener la condición de beneficiario se requerirán los siguientes requisitos
generales: