III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61558

CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con los
artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en régimen de concurrencia
competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.
2. El procedimiento de concesión atenderá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las entidades locales territoriales que figuran a continuación, según lo
establecido en la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
modificado por el artículo 1.2 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local, y a las que se refieren los artículos 11 y 12.1
y 12.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
– El municipio.
– La Provincia.
– La Isla en los archipiélagos balear y canario.
– Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las
Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos
de Autonomía.
– Las Mancomunidades de Municipios.

2. Con carácter previo a la concesión y pago de las subvenciones previstas en esta
convocatoria, todas las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 18 y 19 de su Reglamento de desarrollo, en los términos recogidos en el
artículo 4. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda implica la asunción de la
totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de las
disposiciones de la Unión Europea, así como de la Ley General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es

b) Las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y
organismos autónomos, encargadas de los servicios educativos y programas de
educación no formal de educación de adultos, formación profesional y/o formación para
el empleo o servicios análogos, constituidos al amparo de las normas reguladoras de las
Bases del Régimen Local y según lo dispuesto en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Siempre que el beneficiario sea una persona jurídica y siempre que así se prevea en
las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a
efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de
beneficiarios.