III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61557
Empleabilidad»; cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir
reduciendo su contenido al mínimo imprescindible; y cumple con el principio de
seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea, y en particular con la legislación presupuestaria.
Además, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que
atienden estas finalidades y entidades a través de un instrumento jurídico apropiado,
conforme el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y que asegure la
certidumbre de los perceptores de las mismas y, al propio tiempo, su completa
publicidad, y transparencia al ser conocido por todas las entidades beneficiarias de las
ayudas.
El procedimiento de concesión de estas ayudas está sujeto al análisis ex ante del
riesgo de conflicto de interés regulado en la disposición adicional 112 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y
desarrollado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La subvención regulada mediante la presente orden queda exenta de la obligación
de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado de la Unión
Europea, al destinarse específicamente a los gastos subvencionables sujetos a exención
contemplados en el apartado 3 del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado.
En la elaboración de la presente orden han emitido informe sobre la misma el
Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión
de ayudas en régimen de concurrencia para la creación de una red estatal de centros de
capacitación digital, en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, en entidades
locales, que se integrará como parte de la red estatal de centros de capacitación digital,
y proceder a su convocatoria para el ejercicio de 2023.
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán
como finalidad la puesta en marcha de un tipo particular de aulas y acciones formativas
vinculadas a la capacitación digital de la ciudadanía.
3. Las ayudas se destinan a la financiación de las acciones formativas de
capacitación digital, en los términos, contenidos y condiciones previstos en la presente
orden de bases reguladoras y en las convocatorias que al amparo de las mismas se
realicen.
4. Los centros pertenecientes a la red estatal de centros de capacitación digital
podrán desarrollar acciones relacionadas con la capacitación digital de la ciudadanía y
participar en las convocatorias relacionadas en los términos que se establezcan.
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61557
Empleabilidad»; cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir
reduciendo su contenido al mínimo imprescindible; y cumple con el principio de
seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea, y en particular con la legislación presupuestaria.
Además, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que
atienden estas finalidades y entidades a través de un instrumento jurídico apropiado,
conforme el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y que asegure la
certidumbre de los perceptores de las mismas y, al propio tiempo, su completa
publicidad, y transparencia al ser conocido por todas las entidades beneficiarias de las
ayudas.
El procedimiento de concesión de estas ayudas está sujeto al análisis ex ante del
riesgo de conflicto de interés regulado en la disposición adicional 112 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y
desarrollado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La subvención regulada mediante la presente orden queda exenta de la obligación
de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado de la Unión
Europea, al destinarse específicamente a los gastos subvencionables sujetos a exención
contemplados en el apartado 3 del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado.
En la elaboración de la presente orden han emitido informe sobre la misma el
Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión
de ayudas en régimen de concurrencia para la creación de una red estatal de centros de
capacitación digital, en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, en entidades
locales, que se integrará como parte de la red estatal de centros de capacitación digital,
y proceder a su convocatoria para el ejercicio de 2023.
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán
como finalidad la puesta en marcha de un tipo particular de aulas y acciones formativas
vinculadas a la capacitación digital de la ciudadanía.
3. Las ayudas se destinan a la financiación de las acciones formativas de
capacitación digital, en los términos, contenidos y condiciones previstos en la presente
orden de bases reguladoras y en las convocatorias que al amparo de las mismas se
realicen.
4. Los centros pertenecientes a la red estatal de centros de capacitación digital
podrán desarrollar acciones relacionadas con la capacitación digital de la ciudadanía y
participar en las convocatorias relacionadas en los términos que se establezcan.
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.